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viernes, junio 10, 2005

Derechos Humanos en el Nuevo Mundo

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA AVENTURA DEL NUEVO MUNDO
El germen, jurídico, sociológico y moral de los derechos humanos el la América de hoy, no se encuentra en una semilla autóctona del nuevo mundo, sino, que, como la vid, fue traído por los conquistadores europeos a través del atlántico, ello no obstante las estremecedoras violaciones que muchas veces el propio conquistador les infringió.
REGIMEN JURIDICO Y EL MARCO MORAL EN QUE SE DESENVUELVE LA RELACION ENTRE EUROPEOS Y ABORIGENES DURANTE LA CONQUISTA Y LA COLONIA.
Carlos V que inicia su reinado en 1518, quien pudo constatar las dimensiones de sus nuevas tierras y la cantidad de sus forzados súbditos; y en el recae la responsabilidad histórica de no haber reorganizado el proceso colonizador sobre bases que garantizaran sus fines humanitarios y evangelizadores.
La mita, los repartimientos y las encomiendas fueron las instituciones que les aseguraron una colonización productiva, pero no eran precisamente idóneas para garantizar los derechos humanos de los indígenas.
-La colonización Española origino 2 posiciones
1.- Estaba preferentemente inspirada en las exigencias de orden social y económico de España, de su empresa en el nuevo mundo y de su situación en Europa y para ello estimaba indispensable el trabajo obligatorio de los indios, lo que implicaba su virtual servidumbre.
2.- Se apoyaba básicamente en fundamentos evangélicos y morales, sostenía la dignidad de los indígenas como seres humanos y exigía que se respetara su estado de libertad.
Estas 2 posiciones configuraron la verdadera litis, jurídica y moral respecto de la conducción del proceso colonizador en América, durante los siglos XVI y XVII.
Ambas tuvieron épocas de auge en la convicción de las juntas consultivas
JUNTAS CONSULTIVAS: llamadas a asesorar al monarca en la conducción de su política sobre las indias; estaba influenciada por informaciones procedentes del nuevo mundo, gozaban de alto grado de autonomía las autoridades del nuevo mundo, debido a la demora de meses en llegar estos comunicados.
SELECCIÓN DE INSTRUMENTOS LEGALES MÁS IMPORTANTES DICTADOS DESDE COMIENZO DEL SIGLO XVI POR LOS MONARCAS O POR LAS JUNTAS CONSULTIVAS PARA LAS INDIAS
A) Instrucciones de los reyes católicos al gobernador de las indias don Nicolás de Ovando (16 de sep. De 1501)
b) Leyes de Burgos, dictadas por reyes católicos, en relación con el gobierno de las indias (27 dic 1512)
LAS ENCOMIENDAS: vieja institución feudal que establecía la servidumbre a los señores a cambio de la protección de los ciervos.
c) Cedula de Fernando el católico, sobre libre matrimonio de los indios (19 oct. 1514)
d) Decreto de Carlos V prohibiendo la esclavitud en las indias (9 nov. 1526)
e) Las nuevas leyes de indias. (20 nov. 1542)
Instrumento jurídico que mas atenúa la responsabilidad de Carlos V y de la monarquía española, en Gral. Sobre los efectos inhumanos de las guerras de conquista en América.
La gestación de este cuerpo legal; sin duda, el mas importante de la conquista y, en algún modo, precursor de la colonia “No se puede hacer esclavo indio alguno” “Ninguna persona se puede servir de los indios contra su voluntad”
En la práctica, la principal consecuencia de las leyes nuevas fue la supresión de las encomiendas; por lo menos desde el punto de vista legal.
f) Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las indias (13 julio 1573). Nuevo cuerpo legal, promulgado por Felipe II. Puso oficialmente fin a la conquista pretendiendo iniciar un proceso de pacificación. En la cual debería contribuir eficazmente una política emigratoria y vinculante entre los pueblos Español y Americano.
g) Bases jurídicas del régimen colonial: en el campo estrictamente jurídico, el molde español es aplicado con escasas modificaciones a la realidad americana y sigue constituyendo el antece4dente más próximo de la codificación actual de nuestros países.
En el campo de los derechos humanos, los siglos XVII Y XVIII entregan indudablemente un curso de progreso; pero ello no significa que se alcance un grado aceptable de respeto por la dignidad del indio, ni de los demás componentes de los estamentos populares.
- Respecto de las conquistas de España y Portugal, la iglesia católica, como religión oficial y exclusiva y excluyente en ambos estados, ejerce en sus respectivas metrópolis un papel tutelar de los valores cristianos; y naturalmente desplaza sus influencia hacia las tierras americanas, como protagonista principal de la misión evangelizadora que la propia autoridad política invocaba para legitimar la conquista.
E DISTINGUEN BASICAMENTE 4 ASPECTOS
1.- Controversia teológica y moral que suscita en el nuevo mundo cristiano, el aparecimiento en la escena humana de aborigen americano.
2.- Estilo que asume la evangelización de los pueblos aborígenes
3.- influencia humanizadota de misioneros.
4.- Instrumentos jurídico-teológicos a través de los cuales se formaliza la posición de la iglesia frente a los variados problemas vinculados al orden religioso que van surgiendo a través del proceso colonizador.
EL ESTILO QUE ASUME LA EVANGELIZACION
La evangelización era inseparable de la civilización y esta asumió, desde el comienzo, un sesgo económico y lucrativo por encima de cualquier buen propósito cultural o educacional
LA INFLUENCIA HUMANIZADORA DE LOS AUTENTICOS MISIONEROS
Es cierto que a pesar de esa lucha los pueblos indígenas fueron victimas de innumerables crueldades; pero no hace falta un esfuerzo de imaginación demasiado grande, para advertir cuantos sufrimientos más habrían experimentado sin la protección de los misioneros.
LOS INSTRUMENTOS JURIDICO-TEOLOGICOS EN RELACION CON LA CONQUISTA Y LA COLONIZACION DE AMERICA
Documentos de carácter teológicos, todos de origen pontifical
1.- Las Bulas Sublimis Deus; reconocimiento categórico de la humana dignidad del indio
2.- La bula Altitudo Divini Consilii; relativo a la aplicación de los ritos católicos (bautismo, matrimonio
3.- La carta Pastorale Officium; carta dirigida al arzobispo de Toledo, disponiendo la inmediata aplicación de las bulas
Las tres fueron promulgadas por Pablo III en 1537
DERECHOS HUMANOS EN LAS COLONIAS INGLESAS DE NORTEAMERICA
Sus derechos humanos son entre iguales; o al menos, entre personas de la misma raza y del mismo origen geográfico y cultural; y solo excepcionalmente, surge alguna disposición relativa a los siervos o alo esclavos. Más escasas aun, son las normativas o las instrucciones de origen real y las que se dictan, obedecen generalmente al propósito de recordar a los colonos las prerrogativas de la corona y sus privilegios tributarios.
Desde que llega el May flower hasta la consolidación jurídica de la independencia. Las colonias norteamericanas dictan y promulgan 8 instrumentos jurídicos.
1.- Cuerpo de libertades (1641); inspirada en la legislación inglesa de la época.
2.- Acta de tolerancia de Maryland (1649); libertad religiosa
3.- Normas fundamentales de Carolina (1669); las principales disposiciones contenidas en las normas de Carolina , aparecen inspiradas en el propósito de consolidar la autoridad de los propietarios agrícolas, precisar sus derechos en materia de participación política y judicial y establecer ciertos márgenes de tolerancia religiosa.
4.- Carta de privilegios de Pennsylvania (1701); como en todos los documentos de los cuáqueros, el espíritu religioso, junto a rigurosos preceptos sobre la libertad de conciencia y de culto, presiden las normas civiles con que se regulan garantías jurídicas de tan laico contenido como el derecho al debido proceso o las facultades de dominio.
5.- Declaración de independencia de los estados unidos (1776) y cuerpos jurídicos vinculados a su proclamación.
6.- Concesiones y acuerdos de West New Jersey.
RECOPILACION HISTORICA
Dos conjuntos de derecho, incorporado a la constitución de los EE.UU.
1er grupo de la enmienda primera a décima promulgada 15 dic. 1791
2º grupo; la abolición de la esclavitud es resuelta por los estados del norte a partir de 1864 pero se consolida e incorpora al texto constitucional después de la derrota de los estados del sur.
El problema de la esclavitud es abordado por las enmiendas 13ª, 14ª y 15ª que se promulgan en diciembre de 1865, julio 1868 y en mayo 1870.
Proceso jurídico análogo con el pensamiento ingles; recoge su tradición constitucionalista y su espíritu conservador.