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jueves, noviembre 17, 2005

PAUTA COMPLEMENTARIA , profesor Ignacio Castillo


PAUTA COMPLEMENTARIA DE TRABAJO PROFESORES TALLER DE ANÁLISIS JURÍDICO.

El objetivo de esta breve minuta es establecer un lenguaje básico común para los profesores de Taller de Análisis Jurídico a la hora de analizar en clase los temas de justificaciones y críticas internas y externas de los argumentos; y razonamiento por analogía.

Justificación interna y externa de los argumentos

La distinción entre justificación interna y externa fue formulada por Jerzy Wroblewski y es recogida por la mayoría de las teorías de argumentación jurídica. Para este autor, los argumentos son racionales en la medida que estén justificados apropiadamente. Luego, un argumento será racional y estará argumentado apropiadamente cuando se encuentre justificado interna y externamente.

La distinción entre justificación interna y externa parte de la base de que en todo argumento del discurso jurídico es posible distinguir premisas y conclusiones en una estructura como la siguiente:
Premisa 1: X
Premisa 2: Y
Conclusión: Z

La justificación interna se refiere a que la conclusión ha sido inferida apropiadamente de las premisas, es decir, si la conclusión se sigue lógicamente de las premisas que le sirven de sustento. Por su parte, la justificación externa, se refiere a la corrección de las premisas. Para que una conclusión o decisión jurídica esté suficientemente justificada debe estar justificada interna y externamente.

A su turno, la diferencia entre críticas internas y externas es consecuencia de la distinción anterior. De esa forma, cuando nos encontremos analizando la conclusión de un argumento y el modo en que ésta se sigue de las premisas formuladas por el autor, estaremos hablando de una crítica interna. Por su parte, cuando hablemos sobre las premisas y su sustentación estaremos hablando de una crítica externa.

Por lo tanto, un argumento será atacado internamente cuando la conclusión no se siga lógicamente de las premisas formuladas por el autor, o siendo posible deducirla lógicamente, no es la única conclusión posible, caso en el cual su fuerza argumentativa disminuye. A su vez, un argumento será atacado externamente cuando discutimos acerca de las premisas establecidas por el autor, ya sea por que no se encuentran suficientemente sustentadas, no son comprobables, etc.

Bibliografía:
- Agustín Squella, Razonamiento Judicial, Filosofía del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2001.
- Robert Alexy: Teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.
- Neil MacCormick: Legal Reasoning and Legal Theory, Clarendon Press, Oxford, 1978.

Razonamiento por analogía

En muchos casos la utilización de analogías puede ser un adecuado medio de argumentación. En general, se define el razonamiento por analogía como “aquel que va de lo particular a lo particular, de modo que, puestos dos términos en relación de semejanza entre sí, se extiende al uno el predicado del otro” (Agustín Squella, Introducción al Derecho, Editorial Jurídica, año 2000, pág. 485).

Una analogía permite establecer una relación de semejanza con una situación comparable que tiene o debiera tener una solución determinada. La idea es establecer un razonamiento para el caso de esa situación semejante para luego demostrar que la solución en nuestro problema concreto debiera ser similar.

Las formas de atacar las analogías son las siguientes:

- Discutir que el caso sea análogo, es decir, argumentar que no es posible comparar ambas situaciones, ya que tienen diferencias relevantes. Por ejemplo, señalar que no es posible comparar un feto con un violinista que aparece acoplado a nuestro cuerpo.
- Discutir que la solución a que se llega con la analogía sea la apropiada, es decir, cuestionar las conclusiones a que llega el autor con la analogía para de esa forma demostrar que no es posible llegar a esa misma solución en el caso que estamos analizando.

La analogía se diferencia del ejemplo en que éste se limita a ilustrar una situación, sin intentar hacer análogas ambas situaciones. Los ejemplos, en general, sirven para hacer una situación más entendible.

Bibliografía:

- Agustín Squella, Introducción al Derecho, Editorial Jurídica, 2000.

1 Comments:

At 11:59 a.m., Anonymous Anónimo said...

nunca pensé q en un blog iba a encontrar algo q me ayudara con algún q otro practico, jajaj

gracias che!

 

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