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martes, octubre 18, 2005

Breve historia constitucional de Chile



A comienzos del siglo XIX, Chile formaba parte de las colonias que el Reino de España mantenía en América, época en que éstas organizan gobiernos autónomos, en la forma de Juntas de Gobierno. El 18 de septiembre de 1810, se forma en Chile la primera Junta de Gobierno.

Una de las primeras normas dictadas por la Junta de 1810, es el “Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile de 1811”, del 14 de julio, considerado como unos de los primeros ensayos constitucionales del país. Éste, como primer intento de ordenamiento constitucional, establecía un gobierno Ejecutivo de tres miembros, y un Congreso unicameral, establecido el 4 de julio de 1811, que desde el momento de su instalación, la Junta queda disuelta, por lo que el Congreso ejerce las funciones ejecutivas y legislativas, con una marcada tendencia conservadora leal al Rey de España.

No conforme con estos acontecimientos, el 4 de septiembre de 1811, José Miguel Carrera, encabeza un golpe contra el Congreso, el cual es disuelto el 2 de diciembre de 1811. Junto con la creación de una bandera y una escarapela nacional, una de las importantes tareas impulsadas por Carrera, es el “Reglamento Constitucional Provisorio de 1812”, sancionado el 26 de octubre, que deroga el Reglamento de 1811, y que establece un Poder Ejecutivo de tres personas y un Legislativo unicameral de siete (Senado Consultivo).

Redactado en parte por el Cónsul norteamericano Joel Robert Poinsett, y presentado por José Miguel Carrera, este Reglamento de 27 artículos, que se asemeja mucho a una Constitución, se destaca por ser el primer reconocimiento a la soberanía de Chile y a la autonomía de sus gobernantes, por proteger las libertades públicas, por consagrar la libertad de imprenta, establecer la garantía de los derechos individuales, y por poner límites a los gobernantes, entre otros.

Sin embargo, las circunstancias políticas y militares, marcadas por el enfrentamiento entre patriotas y realistas, hicieron que Carrera fuera destituido, y que este Reglamento Constitucional fuera reemplazado por otro, el “Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814”, promulgado el 7 de mayo, el cual crea un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo, al cual se asignan amplias atribuciones con el objeto de hacer frente el problema bélico existente, y que mantiene al mismo tiempo, un Senado integrado por siete personas. Como Director supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, gobernador de Valparaíso.

Después de un largo conflicto entre patriotas y realistas, se logra a principios de 1817 el triunfo militar que comienza a consolidar, finalmente, la idea y el sentimiento de independencia, la cual es proclamada por Bernardo O’Higgins el 12 de febrero de 1818. Ese mismo año se redacta la “Constitución de 1818”, la cual establece un ejecutivo unipersonal en la forma de Director Supremo, al cual se asignan amplias atribuciones, y dado que no se fija la duración del mandato, éste cuenta con un plazo indefinido para ejercer sus funciones. Sin embargo su poder es limitado por la existencia de otros dos poderes del Estado, que son claramente establecidos por la Constitución. En materia legislativa, se nombra un Senado de 5 miembros permanentes e igual número de suplentes, nombrados todos por el Director Supremo. Otros aspectos importantes de esta Constitución, entre otros, es que establece los derechos y deberes del hombre en la sociedad; determina las facultades y límites del ejecutivo; establece una autoridad judicial, creando un Tribunal Superior; establece una administración provincial de tres provincias (Coquimbo, Santiago, y Concepción); y fija como religión del Estado, la Religión Católica.

La inestabilidad del país producto de los efectos económicos y sociales de la lucha por la independencia, el asesinato de patriotas destacados como José Miguel Carrera y Manuel Rodríguez, y el fuerte gasto militar provocado por campañas como la liberación del Perú, entre otros, determinaron la promulgación, después de 4 años de vigencia de la Constitución de 1818, de una nueva ley fundamental, el año 1822. La “Constitución de 1822”, fue vista por la ciudadanía como un intento de prolongar la permanencia de O’Higgins en el poder, lo que provoca finalmente la inestabilidad del gobierno. Sin embargo, esta Constitución, tiene el mérito de haber declarado expresamente la independencia de los tres poderes del Estado, de fijar un plazo para la duración del mandato presidencial, de proponer un sistema legislativo, y crear los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, y Guerra y Marina.

A pesar de este intento, la situación interna antes descrita, se ve agravada por los roces con los otros poderes del Estado, lo que finalmente provoca el levantamiento de las provincias, las cuales piden la dimisión de O’Higgins como Director Supremo. Para evitar derramamiento de sangre, Bernardo O'Higgins Riquelme abdicó como Director Supremo el 28 de enero de 1823, entregando el poder a una Junta de Gobierno, que fue inmediatamente abolida por la falta de reconocimiento de las provincias, razón por la que es disuelta, y reemplazada por otra integrada por representantes de las tres provincias del país, siendo nombrado Director Supremo Ramón Freire Serrano, quién ejerció interrumpidamente hasta mayo de 1827, el cual después de varias disposiciones constitucionales, promulga una nueva Constitución el año 1823.

La “Constitución de 1823”, de 27 de diciembre, y elaborada por el jurista Juan Egaña, es conocida como la constitución moralista, por su marcada tendencia conservadora y autoritaria, en la que se mezclaban elementos políticos, religiosos y morales. En ella se reconoce al Ejecutivo como el gran poder del Estado, cuyo mandato sería ejercido por un Director Supremo por un período de cuatro años, reelegible por una sola vez; en cuanto al Legislativo, éste estaba constituido por un Senado y una Cámara Nacional. Al mismo tiempo, se establecía el requisito de religiosidad para ser ciudadano, y se fijaban controles y censura para las relaciones entre las autoridades y los ciudadanos. En vista de su impracticabilidad, esta norma, luego de dos años de vigencia, fue prontamente derogada en el año 1826, año durante el cual se elaboraron una serie de ensayos constitucionales, entre los que destaca el Ensayo Federal de 1826, cuyo inspirador fue José Miguel Infante, político liberal defensor del federalismo.

De este modo, se desarrolló en Chile, un proyecto de implantación de un régimen federal, que hizo que el Congreso aprobara distintas leyes de carácter constitucional que lo anticipaban, por lo que, el 14 de julio de 1826, se declara que la República de Chile se constituye como un régimen federal. Posteriormente, se reorganiza el sistema municipal, dividiendo el país en 8 provincias, y determinando la elección popular de los Cabildos. Cada una de las provincias tendría además, una Asamblea de elección popular con carácter legislativo.

Mientras tanto, el Congreso, al preparar el proyecto de nueva constitución, llegó al problema central de precisar el sistema del Estado, al no adoptarse decisión alguna, en mayo de 1827 suspende sus sesiones y decide consultar directamente a las provincias. Las respuestas de éstas tardaron en llegar o no llegaron, debido al rechazo al federalismo, y al desorden provocado por los problemas políticos, económicos y geográficos que esta idea representaba. Ese mismo año, el Congreso tiene que dejar sin efecto los pasos dados hacia la instauración de una Constitución.

No obstante el caos reinante, siguen los intentos de dotar al país de un orden constitucional, por lo que el año 1828, bajo el gobierno interino de Francisco Antonio Pinto, se promulga la “Constitución de 1828”, aprobada por el Congreso el 6 de agosto, confeccionada por el Diputado Melchor de Santiago Concha Cerda y el Ministro del Interior subrogante José Joaquín de Mora. Esta norma de principios liberales, considerada como la más completa y de contenido superior a las constituciones promulgadas hasta la fecha no responde, sin embargo, a la realidad social y cultural del país.

En términos generales, a través de ella, se establece una clara independencia de los tres poderes del Estado, determinando que la República sería gobernada por un Presidente elegido por votación indirecta de electores, a razón de tres por cada miembro del legislativo; el gobierno duraría cinco años, posibilitando la reelección después de un período de otros cinco años; el Presidente podría,, en caso de muerte o de imposibilidad física o moral, ser reemplazo por un Vicepresidente, elegido de igual forma que éste. El Poder Legislativo reside en dos cámaras: Senado y Cámara de Diputados, que como poder del estado, tiene la facultad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia; dictar el presupuesto; suprimir y crear puestos de empleo; aprobar ascensos de jefes superiores del ejército y ministros en el extranjero, etc.

Por otra parte, se mantiene la división del país en 8 provincias, que se manejarían con independencia del poder central; se establece la tolerancia religiosa y su culto privado; se establece la libertad de imprenta sin censura previa; se refuerzan los derechos individuales; se amplía el electorado a las milicias suprimiendo el requisito de saber leer y escribir, entre otros.

Promulgada la Constitución, se llama a elecciones presidenciales, siendo electo presidente Francisco Antonio Pinto, pero la elección del Vicepresidente, no logró mayoría de ninguno de los candidatos, lo que finalmente termina por provocar una guerra civil, que finaliza el año 1830, con el triunfo de Diego Portales en la batalla de Lircay, ocasión en que se nombra como Presidente de la República interino, a José Tomás Ovalle, uno de cuyos ministros, Diego Portales, tendría enorme incidencia en la dictación de la Constitución Política que regiría por los siguientes 92 años. Termina así, una prolongada etapa de inestabilidad política caracterizada por variados ensayos de organización constitucional. Si bien, la Constitución de 1828, establecía que ésta podría ser reformada hasta 1836, dada la situación del país, se logró el consenso para la dictación de una nueva ley fundamental. Así, bajo el gobierno de Joaquín Prieto Vial (1831-1841), se dicta la “Constitución de 1833”, del 25 de mayo, que recoge las ideas de Portales y de Mariano Egaña, y que rige con modificaciones hasta el año 1925. Entre los aspectos fundamentales de ésta, están el que determina un período presidencial por cinco años, permitiendo la reelección inmediata por igual período, otorgando amplias facultades al Presidente de la República para el mantenimiento de la seguridad pública, incluido el estado de sitio; el nombramiento y remoción de las autoridades gubernamentales, locales, y judiciales; ejercer el patronato sobre la iglesia; y la posibilidad de veto a los proyectos de ley tramitados por el legislativo. Por otra parte, se elimina la elección del cargo de Vicepresidente, cargo que será ejercido por el Ministro del Interior sólo en los casos en que el presidente se encontrará imposibilitado de ello; se establece por primera vez el principio de fijar los límites territoriales; se otorga la facultad fiscalizadora a la Cámara de Diputados, a la que además se da la atribución de aprobar el presupuesto de la Nación; en materia de libertades, se garantizaba la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de las propiedades, la libertad de imprenta y la seguridad personal.

Después de una serie de gobiernos, como los de Manuel Bulnes, Manuel Montt, Aníbal Pinto, Domingo Santa María, José Manuel Balmaceda, Jorge Montt, Germán Riesco, Pedro Montt, entre otros, durante la presidencia de Arturo Alessandri Palma, se redacta la “Constitución de 1925”, aprobada en julio de ese año mediante plebiscito nacional. Esencialmente, otorga al ejecutivo amplias atribuciones administrativas, aumentando el período presidencial de cinco a seis años, con elección directa; priva a la Cámara de Diputados de la facultad de censura a los ministerios, pero la facultad para acusar a los ministros y al Presidente de la República por abusos al poder; establece la incompatibilidad de los cargos de ministro con el de parlamentario; determina la separación del Estado de la Iglesia y garantiza la libertad de culto y conciencia; asegura a la vez las libertades públicas y las garantías individuales; asegura la protección del trabajo, la industria y la previsión social; crea el Tribunal Calificador de Elecciones; y crea el Banco Central. Algunas de las modificaciones más importantes sufridas por esta Constitución, son la que señala que la iniciativa de presupuesto público, corresponde al Ejecutivo; y las que se redactaron durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964-1970), como la que impone limitaciones de orden social al derecho de propiedad, lo que posteriormente permitiría la nacionalización del cobre y la reforma agraria; la que otorga el voto a los analfabetos, y la que rebaja a 18 años la edad para votar.

Posteriormente, y después del gobierno de Salvador Allende (1970-1973), el 11 de septiembre de 1973, se produce un golpe de estado que significa el quiebre institucional de Chile, estableciéndose una Junta Militar encabezada por el general Augusto Pinochet, quién suspende las garantías individuales contenidas en la Constitución del 25, aún cuando se declara que ésta continua vigente, por otra parte, se disuelve el Congreso Nacional.

En este contexto, y luego de gobernar a través de Decretos Leyes, se nombra una Comisión encargada del estudio de una nueva Constitución, integrada por siete miembros de confianza de la Junta encabezada por Enrique Ortúzar Escobar, razón por la que se la conoce como Comisión Ortúzar. El resultado del trabajo, se plasmó en un Anteproyecto Constitucional, que fue entregado el año 1978, para una primera revisión al Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quién entrega su informe en julio de 1980. Después de una segunda revisión por parte de la Junta de Gobierno, encabezada por el General Augusto Pinochet, revisión en la que se modifica el Cronograma Institucional del Gobierno Militar, se aprueba la “Constitución de 1980”, con un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, que más tarde, estando el país bajo Estado de Sitio, es sometida a plebiscito el 11 de septiembre de ese año, para ser posteriormente promulgada el 21 de octubre de ese mismo año. Entra parcialmente en vigencia el 11 de marzo de 1981.

En lo esencial, determina un régimen político presidencialista con una participación del Estado en la economía mediante un rol subsidiario, con una fuerte protección a las garantías individuales en el ámbito de la actividad económica y del derecho de propiedad. Establece un preciso decálogo de garantías individuales que, como novedad, se encuentran protegidas por un recurso especial de rápido trámite, denominado recurso de protección, asimismo, considera como pilar fundamental la tutela de las Fuerzas Armadas sobre la estabilidad del Régimen a través de diversas instituciones, entre las que se destaca el Consejo de Seguridad Nacional. En el ámbito económico institucional establece como fundamento la protección de la libre competencia y la autonomía absoluta del Banco Central.