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miércoles, agosto 03, 2005

Derecho Internacional Humanitario

Es un conjunto de normas de carácter internacional, específicamente destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados internacionales y en los de carácter interno, cuya finalidad es por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y, por otra parte, limitar los métodos y medios utilizados en la guerra. (Ver enlace de preguntas y respuestas) Contenido:
· Normas fundamentales del DIH
· Convenios de Ginebra
· Protocolos
· Artículo Tercero común a los cuatro acuerdos
· Enlaces sobre DIH · Cruz Roja Internacional




Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios serán protegidos. El emblema de la Cruz Roja o el de la Media Luna Roja sobre fondo blanco es el signo de dicha protección y ha de ser respetado.

Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.

_ Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares.





El DIH, en su versión contemporánea, está constituido por los Convenios de Ginebra, conformados por cuatro tratados internacionales que aprobó el 12 de agosto de 1949 la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra. Estos convenios constituyen la expresión más completa y lograda de los esfuerzos de la comunidad internacional por codificar las normas que protegen a la persona humana contra las calamidades de la guerra.

_ Protocolo I
Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977). Aprobado el 4 de septiembre de 1991.

Protocolo II
Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (1977). Aprobado y ratificado por la Ley 171 de 1994.

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El Artículo 3 Común a los cuatro Convenios se aplica a todos los casos de conflicto armado no internacional y que se registre en el territorio de una de las Potencias Partes en el Convenio. En tal caso, las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas y las personas que hayan quedado fuera de combate por cualquier otra razón serán, en toda circunstancia, tratadas con humanidad y sin distinción alguna de índole desfavorable. (I, 3; II, 3; III, 3; IV, 3).

En el artículo 3 común, del que se dice, con razón, que es por sí sólo un pequeño convenio incluido en el grande, se enuncia en qué consiste un trato humano mínimo: a tal efecto, están y quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar respecto a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, las torturas y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

En el Artículo 3 Común consta que un organismo humanitario como el CICR podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto y que, por otra parte, éstas procurarán poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las demás disposiciones del Convenio. Por último, se estipula que la aplicación de las disposiciones no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.





El CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja), es el principal promotor del Derecho Internacional Humanitario en el mundo.
Toda la información respectiva la puede obtener en: www.icrc.org.

A continuación podrá conectarse con los enlaces de la sección de DIH de la página Web de la Cruz Roja Internacional:
Introducción

Derecho Internacional Humanitario: Respuestas a sus Preguntas (Folleto Ilustrado)

Normas fundamentales del derecho humanitario en caso de conflicto armado

Texto completo de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales
(Comentarios del artículo 3 común a los convenios y del Protocolo adicional II)

Génesis y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, por Françoise Bory

Tratados y textos relativos al DIH (Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya)

Estados Partes en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales

Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas de 1980
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales

Firmas, ratificaciones y adhesiones en la Convención de 1997
sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción (entró en vigor el 1 de marzo de 1999)

Cuestiones relativas al DIH: las minas, las armas láser, el Tribunal Penal Internacional, los derechos humanos y el DIH, etc.

Derecho de la guerra: Información para las Fuerzas Armadas

Derecho de los Derechos Humanos y DIH: un curso para la Policía – “Servir y Proteger”

Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

Servicio de asesoramiento del CICR

Banco de datos: “Aplicación a nivel nacional”

DIH: Bibliografías

DIH: Selección de obras (texto completo en línea)

Véanse también: América Latina: Opiniones de Derecho Internacional Humanitario