Estudiantes de derecho

Para Estudiantes de derecho. en esta pagina podras tener resumenes de algunas materias en particular. trabajos de las distintas materias, comentarios , articulos y lo que yo crea que nos pueda servir.

miércoles, junio 22, 2005

Descripcion del Modelo de J. Locke en su ensayo sobre el gobierno civil. Realizado por Alvaro Quezada

Continuando con el análisis del pensamiento de los contractualistas, nos corresponde revisar las ideas de otro de los pensadores destacados del período. La obra de John Locke es un pilar fundamental para la legitimación de las aspiraciones de la emergente clase burguesa. Considerado como padre del individualismo liberal, en la síntesis de su modelo de sociedad civil que presentamos, trataremos de poner en evidencia el rol del hombre como objeto económico y la necesidad de institucionalizar el derecho de propiedad.
El estado de naturaleza
De acuerdo a la propuesta de Locke, el estado natural de los hombres es un estado de libertad y de igualdad:
“[…] un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus pro-piedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natu-ral, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona.
Es también un estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son re-cíprocos, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distin-ción de todas las ventajas de la naturaleza y para servirse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni sometimiento […]
En dicho estado de naturaleza, a falta de otra autoridad, cada hombre está obligado a defender sus de-rechos y los de los demás:
“Y para impedir que los hombres atropellen los derechos de los demás, que se dañen recíprocamente, y para que sea observada la ley de la naturaleza, que busca la paz y la conservación de todo el género humano, ha sido puesta en manos de todos los hom-bres, dentro de ese estado, la ejecución de la ley natural; por eso tiene cualquiera el de-recho de castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su viola-ción.”
Sin embargo, esa libertad queda limitada por las necesidades de paz y de supervivencia del género humano:
“[…] siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones […] a menos que se trate de hacer justicia en un culpable.
La propiedad privada
En el estado de naturaleza, según Locke, existe la propiedad privada como derecho individual otorgado para su supervivencia y beneficio de la especie:
“[…] cada hombre tiene la propiedad de su propia persona. Nadie fuera de él mismo, tie-ne derecho alguno sobre ella. Podemos también afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo; y por ello, la ha con-vertido en propiedad suya. Habiendo sido él quien la ha apartado de la condición común en que la naturaleza colocó esa cosa, ha agregado a esta, mediante su esfuerzo, algo que excluye de ella el derecho común de los demás.”
La legitimación de este derecho proviene de la transformación de la materia, tal cual se encuentra en la naturaleza, en un objeto de mayor valor, otorgado por la agregación del trabajo que le ha impreso el hom-bre:
“El trabajo que me pertenecía, es decir, el sacarlos del estado común en que se encontraban, dejó marcada en ellos mi propiedad.”
“El trabajo suyo la ha sacado de las manos de la naturaleza, en las que era común a todos, y pertenecía por igual a todos sus hijos, y con ello se la ha apropiado para sí.”
Aunque ya ha sido dicho que la propiedad nace únicamente del trabajó físico personal (“el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos”), lo que en principio limita el acceso de la propiedad a aquéllos hombres que, además de estar vivos deben gozar de buena salud, Locke in-troduce una limitación adicional: que no puede poseer aquello que no está en condiciones de consumir:
“El hombre puede apropiarse las cosas por su trabajo en la medida exacta en que le es posible utilizarlas con provecho antes de que se echen a perder. Todo aquello que excede a ese límite no le corresponde al hombre, y constituye la parte de los demás. Dios no creó nada con objeto de que el hombre lo eche a perder o los destruya.”
Y, a partir de esta argumentación, deduce cómo el hombre puede tomar también posesión de la tierra:
“Sin embargo, el objeto principal de la propiedad no lo constituyen hoy los frutos de la tierra y los animales que en ella viven, sino la tierra misma, en cuanto que ella encierra y provee de todo lo demás.[…] La extensión de tierra que un hombre labra, planta, mejora, cultiva y cuyos productos es capaz de utilizar, constituye la medida de su propiedad.[…] En consecuencia, todo aquel que obedeciendo el mandato divino se adueñaba de la tie-rra, la labraba y sembraba una parcela de la misma, le agregaba algo que era de su pro-piedad, algo sobre lo que nadie más tenía ningún título, y que nadie podía arrebatarle sin hacerle un daño.”
La acumulación de propiedad
Habiendo Locke establecido el límite moral a las posesiones que el hombre puede alcanzar, a poco andar introduce el resquicio mediante el cual el hombre puede adueñarse de una mayor cantidad de bienes: cambiando el excedente de productos perecibles por artículos durables sin utilidad para la conservación de la vida. La legitimidad de producir más de lo necesario para intercambiarlo por metales o artículos preciosos, o por dinero, queda expresada en el siguiente argumento:
“([…] no se excedía de los límites justos de su derecho de propiedad por ser muchos los objetos que retenía en su poder, sino cuando una parte de ellos perecía inútilmente en sus manos).”
“Así fue como se introdujo el empleo del dinero, es decir, de alguna cosa duradera que los hombres podían conservar sin que se echase a perder, y que los hombres, por mutuo acuerdo, aceptarían a cambio de artículos verdaderamente útiles para la vida y de con-dición perecedera.”
“[…] el descubrimiento del dinero dio a los hombres ocasión de seguir adquiriendo y aumentando sus adquisiciones.”
La generación de una Sociedad Civil
El hombre es, naturalmente, un ser social considerando que ha sido creado para vivir en sociedad:
“Según el propio juicio de Dios, el hombre había sido creado en una condición tal que no convenía que permaneciese solitario; lo colocó, pues, en la obligación apremiante, por necesidad, utilidad o tendencia, de entrar en sociedad, al mismo tiempo que lo dotaba de inteligencia y de lenguaje para que permaneciese en ella y se encontrase satisfecho en esa situación.”
Aunque Locke señala que el estado de naturaleza no es un estado de guerra, en algún momento los hombres se pueden apartar de la ley natural o dejar de actuar según la razón y, en virtud de su libertad, pueden derivar hacia un estado de guerra, que no están en condiciones de revertir.
“La falta de un juez común con autoridad coloca a todos los hombres en un estado de naturaleza; la fuerza ilegal contra la persona física de un hombre crea un estado de guerra, lo mismo donde existe que donde no existe un juez común.”
“[…] el poder civil es el remedio apropiado para los inconvenientes que ofrece el estado de naturaleza; esos inconvenientes tienen seguramente que ser grandes allí donde los hombres pueden ser jueces en su propia causa […]
Una sociedad sólo puede existir y subsistir si cuenta con el poder para defender la vida, la libertad y los bienes de sus integrantes, y para castigar los atropellos que cometan contra ella cualquiera de sus miembros, o contra alguno de sus miembros por alguien que no pertenece a ella.
Dicho poder de defensa sólo puede nacer de la renuncia de cada uno de sus miembros a ejercer indivi-dualmente su propia defensa o a castigar a aquéllos que cometen desmanes. En esta propuesta, a dife-rencia de la de Hobbes, la renuncia es sólo al derecho de hacer justicia por mano propia, manteniendo incólumes los derechos naturales restantes de la persona:
“[…] solo existe sociedad política allí, y allí exclusivamente, donde cada uno de los miembros ha hecho renuncia de ese poder natural, entregándolo en manos de la comu-nidad para todos aquellos casos que no le impiden acudir a esa sociedad en demanda de protección para la defensa de la ley que ella estableció. […] al quedar excluido el jui-cio particular de cada uno de los miembros, la comunidad viene a convertirse en árbitro y que, interpretando las reglas generales y por intermedio de ciertos hombres autorizados por esa comunidad para ejecutarlas, resuelve todas las diferencias que puedan surgir entre los miembros de dicha sociedad en cualquier asunto de Derecho, y castiga las cul-pas que cualquier miembro haya cometido contra la sociedad, aplicándole los castigos que la ley tiene establecidos.”
Es así como surge la definición de sociedad civil, en el modelo que propone Locke:
“Las personas que viven unidas formando un mismo cuerpo y que disponen de una ley común sancionada y de un organismo judicial al que recurrir, con autoridad para decidir las disputas entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los unos con los otros. Aquellos que no cuentan con nadie a quien apelar, quiero decir a quien apelar en este mundo, siguen viviendo en el estado de naturaleza y, a falta de otro juez, son cada uno de ellos jueces y ejecutores por sí mismos […]
El poder cedido a la comunidad debe residir en un poder legislativo:
“Por ese hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a su poder legislativo para hacer las leyes en su nombre según convenga al bien público de la sociedad y para eje-cutarlas siempre que se requiera su propia asistencia (como si se tratase de decisiones propias suyas)”
Este poder legislativo carece de las facultades absolutas que los ciudadanos entregaban al soberano en la propuesta de Hobbes puesto que dicho modelo, según Locke, es absolutamente incompatible con la sociedad civil dado que:
“En la sociedad civil no puede nadie ser exceptuado del cumplimiento de las leyes. Y yo pregunto: si puede una persona hacer lo que le place sin que nadie pueda apelar en este mundo contra los daños que de ella hubiese recibido, ni pedir reparación y seguridad, ¿no se coloca con ello por completo dentro del estado de naturaleza? En ese caso no puede formar parte ni ser miembro de aquella sociedad civil, a menos de que haya quien sea capaz de sostener que sociedad civil y estado de naturaleza son una e idéntica cosa.”
En tal caso, el poder debe residir en un cuerpo colegiado que garantizara la igualdad de cada ciudadano ante ley y la protección de sus propiedades, lo que no ocurre siempre cuando la soberanía ha sido entre-gada por completo al gobernante:
“[…] el pueblo comprobó que sus propiedades no estaban seguras bajo aquella clase de gobierno (siendo así que la finalidad del gobierno no es otra que la se salvaguardar la propiedad); ni ellos podían estar seguros y tranquilos, ni podían creer que vivían en una sociedad civil hasta que el poder legislativo estuviese colocado en manos de cuerpos co-lectivos - llámeseles senado, parlamento o lo que mejor parezca -. De este modo, todos los individuos aislados quedaban sujetos por igual, hasta lo más insignificantes, a las le-yes que ellos mismos, como partes en la legislatura, habían establecido, y nadie podía sustraerse por su propia autoridad a la fuerza de la ley, una vez dictada, ni tratar de exi-mirse de ella alegando una pretendida superioridad, para de este modo poder permitirse atropellos o dejar que los cometiesen otras personas que de él dependían.”

Fundamentación del pensamiento liberal
Es interesante la forma en que el autor introduce tangencialmente la legitimidad de la apropiación privada de los recursos pertenecientes a toda la especie humana, y a los pertenecientes a una comunidad en particular, para, a continuación, dar forma a un modelo de sociedad civil que tendrá como fin último la protección de la propiedad privada como derecho superior. Está de más decir que esta argumentación constituirá, de aquí en adelante, el soporte ideológico a la filosofía individualista y su consecuencia políti-ca y económica: el liberalismo. Así es como, derechamente, llega Locke a proponer que:
“[…] el grande y principal fin para que los hombres se unan en Estados y se sometan a gobiernos es la preservación de su propiedad, hecho para el que faltan muchas cosas en el estado de naturaleza.”



Bibliografía
Locke, John: Ensayo sobre el Gobierno Civil. Ed. Aguilar, Mexico. 1983.
Locke, John: Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil. Ed. Losada, Argentina. 2002.