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martes, junio 14, 2005

Las Ciencias del Derecho y su negacion, realizado por Luis Contador

CIENCIAS

CONCEPTO
El sustantivo “scientia”: procede del verbo “scire”, que significa “saber”; etimológicamente ciencia equivale, pues, a saber. No obstante hay saberes que no pertenecen a la ciencia, por ejemplo el saber común, ordinario o vulgar.1
Por lo general, el tema de la ciencia se vincula al saber, al conocimiento de las cosas, de los fenómenos, sus conexiones estables, sus leyes, por ello es que el concepto se relaciona a la vez con el interrogante de lo desconocido, de hay puede darse un acercamiento al tema de la ciencia, diciendo que el ser humano no conoce y debe conocer, es decir, esto contiene algo muy importante lo que es o lo que debe ser, como factores de orientación humana.

El ser humano, desconoce muchas y variadas cosas, en principio no hay nada que no pueda conocer en la naturaleza, y los distintos fenómenos que allí transcurren o en la sociedad y sus distintos ámbitos, tanto materiales como espirituales.

Este desafió impone una justa diferenciación y distinción, así como una especial clasificación, cuyo significado material, responde a la idea de clasificación de ordenes. Estos distintos momentos de la ciencia, adquieren plena dimensión, si junto a todo ello el ser humano, a la vez se especializa dado que se exige conocer los fundamentos necesarios para plantear un problema determinado por ejemplo, el sueño humano de encender miles de soles nuevos, que es un problema científico, estamos en el nivel de controlar las reacciones nucleares.
Necesariamente, el problema de las ciencias, sus exigencias y fines no son nada sino precisa el ámbito o esfera de conocimiento, es decir su objeto; junto a ello el proceso de conocimiento exige un conjunto de procedimientos, formas y caminos para adquirir tales conocimientos metódicos “ El método sirve para someter a un estudio mental previo los objetos a investigar, conseguir un conocimiento empírico primario y luego desarrollar el conocimiento propiamente tal”.2 No es, sino, que Galileo el responsable del nacimiento de la ciencia moderna, el , solo el, comprendió y sostuvo que el hombre podía adquirir los conocimientos acerca del funcionamiento del mundo, que podía hacerlo solo observando el mundo real. Galileo creyó en la teoría de Copernico, acerca de que los planetas giraban alrededor del sol. Argumento que la Biblia no estaba para escrita para decir nada sobre la ciencia y las teorías científicas.




1.- Pacheco Máximo, Teoría del derecho. Editorial jurídica, capitulo XXIII, Filosofía, Ciencias y Técnicas del derecho, 4º Edición 1990, 865 Pág.
2. Fundamento de la filosofía. Métodos medios y procedimientos capitulo IX Pág. 263-264 Academia de ciencias de la URSS Editorial Progreso 1975
En 1616 un decreto Papal prohibió sostener la teoría, luego en 1632 publico “Dialogo sobre los dos máximos sistemas en el mundo”a pesar de la bendición Papal luego fue condenada por la inquisición acallar y renunciar a sus tesis, pero su creencia en la independencia de la ciencia se mantuvo, antes de su muerte, en 1642 escribió un trabajo llamado “Dos nuevas ciencias” fue al decir de “Stephen W. Hawking “lo que iba a constituir la génesis de la física moderna”3

Descartes con los recursos metodológicos en física de Copernico, estableció el método de la duda racional, procedimiento sistemático que aplico a las ciencias naturales, las conexiones de los fenómenos, el análisis. Etc. solo pueden ser adoptados solo “recurriendo a experimentos”4 “en virtud de una causalidad experimental”5 y por supuesto “debe subrayarse, que nuestro interlocutor junto con la propuesta básica; necesidad de una nueva filosofía, una serie de observaciones”.6 A fundamentar el método.

La racionalidad, el método, la observación, colocar al ser humano, como centro al posesionarse de los componentes del saber y la explicación de los fenómenos de la naturaleza “a la vez descartes denuncia una situación generalizada; la filosofía de Aristóteles esta sometida a la teología”7…. Esto es la ciencia se separa de sus fundamentos divinos. La ciencia, por medio de la observación de los hechos y la experimentación es capaz de descubrir, lo que es, bajo el principio de causalidad.

Los fenómenos, sus relaciones y establecer leyes, predecir acontecimientos futuros.

La filosofía avanza al paso de las ciencias naturales, hoy en el siglo XXI, la ciencia adquiere un peso técnico muy específico.

“Precisando lo anterior, podemos decir que el saber científico es: sistemático, verificable, metódico, objetivo, provisorio y general.8

Hasta ahora hemos hablado únicamente de las ciencias. Estas son diversas, y más de una vez se ha suscitado el problema de determinar si es posible que todas las ciencias posean ciertos caracteres comunes. Para algunos autores existen dos grupos totalmente diferentes de ciencias: las de la naturaleza y las del espíritu o de la cultura. Otros autores limitan las ciencias a las ciencias naturales. Finalmente hay quienes califican de ciencias naturales a las morales








3. Historia del tiempo. Editorial critica 1988- México Pág.228 Stephen W. Hawking
4,5,6 y 7 Discurso del Método. Editorial Espasa-Calpe Argentina IX edición 1951 158 Pág.
8.-Teoría del Derecho. Editorial jurídica de Chile, Filosofía, Ciencia y Técnicas del Derecho capitulo XXIII, cuarta edición 1990 Máximo Pacheco

CIENCIA DEL DERECHO
Concepto.
Las expresiones ciencia del derecho, jurisprudencia o dogmática jurídica pueden ser empleadas con tres alcances distintos: “a) el sentido amplísimo, esto es, de toda disciplina que tenga el derecho como objeto de su conocimiento, lo cual implica también la filosofía del derecho; b) en sentido mas restringido, vale decir, comprensivo de las ciencias jurídicas propiamente tales (conocimiento científico) excluida la filosofía jurídica (conocimiento filosófico); y c) en sentido restrictivo o riguroso, como sinónimo de ciencia del derecho positivo”.9
La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la Idea del Derecho, es decir, el concepto del derecho y su realización.
Obs. La filosofía trata con ideas, y no con lo que suele llamar meros conceptos. Ella muestra, por el contrario, la unilateridad y la falta de verdad de estos últimos, así como que el concepto (no lo que con frecuencia recibe este nombre y no es más que una determinación abstracta del entendimiento) es lo único que posee realidad, pues se la da así mismo. Todo lo que no es esta realidad puesta por el concepto mismo, es existencia pasajera, contingencia exterior, opinión, apariencia inesencial, falsedad, engaño, etcétera. La configuración que se da el concepto en su realización es, para el conocimiento del concepto mismo, el momento esencial de la idea que difiere de su forma de ser solo como concepto.
La ciencia del derecho es una parte de la filosofía. Debe por lo tanto desarrollar, a partir del concepto, la idea como aquello que constituye la razón de un objeto, o lo que es lo mismo, observar el desarrollo inmanente de la cosa misma. Por ser una parte tiene, tiene un punto de partida determinado, que es el resultado y la verdad de lo que precede, y que constituye lo que se denomina demostración del mismo. El concepto de derecho queda, pues, en cuanto a su devenir. Fuera de la ciencia del derecho; su deducción esta aquí supuesta, y el concepto mismo debe aceptarse como dado.
Obs. Según el método formal, no filosófico, de las ciencias, lo primero que se busca y reclama para tener por lo menos la forma exterior de lo científico es la definición. Por otra parte, esto no puede servir de mucho a la ciencia positiva del derecho, que se ocupa principalmente de indicar que es el derecho, es decir, cuales son las determinaciones legales particulares.


9 Teoría del Derecho. Editorial jurídica de Chile, Filosofía, Ciencia y Técnicas del Derecho capitulo XXIII, cuarta edición 1990 Máximo Pacheco
“Ciencia del derecho es una ciencia normativa y no una ciencia de la naturaleza” 10
Evolución Histórica: 11
a) La ciencia del derecho tiene sus antecedentes en el derecho romano, en las obras de los grandes jurisconsultos: Patiniano, Paulo, Gallo, Ulpiano, Modestino.
b) Posteriormente ella se desarrollo en los siglos XII al XVI con la obra de los glosadores, siendo la “summa del glosador Rogerius el primer ensayo sistemático de ciencias del derecho. Otros glosadores fueron Francisco Acurcio (1182-1260), bartolo de Sassoferrato (1313-1357), Pedro Baldo de Ubalis (1327-1406), Andrea Alciato (1492-1550), Jacobo Cuyas o Cuyacius (1522-1590), y Hugo Doneau o Donelo (1527-1591).
c) En el siglo XVIII destacan Domad, “las leyes civiles en su orden natural” (1694); Potier, “las pandectas”, y William Blackstone, “comentario de las leyes de Inglaterra” (1770).
d) A comienzos del siglo XIX se desarrolla la “escuela exegetita”, en que sobresalen Delvincourt, “instituciones de derecho civil francés” (1808); Duranton, “curso de derecho francés siguiendo el código civil” (1825); Aubry Rau, “curso de derecho civil francés” (1838-1844); Marcade, “explicaciones teóricas y prácticas del código de Napoleón” (1848); Laurent, “principios de derecho civil” (1869-1887); Troplong, “el derecho civil, explicado siguiendo el orden de los artículos del código (1833); Baudry-lacantinerie, “manual de derecho civil” (1882); Huc, “comentario teórico y práctico de derecho civil”, (1893-1903).
e) En el siglo XIX de desarrolla en Inglaterra la “escuela analítica”, en la cual sobresalen Jeremías Bentham (1788-1832), tratados de la legislación civil y penal (1802), John Austin (1790-1859) “lectures on jurisprudente”.
f) En la misma época nace en Alemania la “escuela histórica del derecho”, cuya figura mas destacada son Gustavo Hugo (1764-1844); Federico Carlos de Savigny (1779-1861), “de la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la jurisprudencia”, (1814), “sistema del derecho romano actual” (1840-1851); Jorge Puchta (1797-1846), “derecho consuetudinario” (1828-1837); y Rodolfo Von Ihgnene (1818-1892), “espíritu del derecho romano en los varios grados de su desenvolvimiento” (1852-1865), “la lucha por el derecho” (1872) y “el fin del derecho” (1877-1883).
10.- Teoría pura del derecho, Editorial Universitaria Buenos Aires 1999 Hans Kelsen
11.- Teoría del Derecho. Editorial jurídica de Chile, Filosofía, Ciencia y Técnicas del Derecho capitulo XXIII, cuarta edición 1990 Máximo Pacheco

g) En el siglo XIX se desarrolló en Francia la escuela “ Escuela Sociológica”, cuya figura mas significativa es Emilio Durkheim (1858-1917), “La división del trabajo social”(1893) y “Las reglas del método sociológico” (1895)
h) Particular trascendencia tuvo en el siglo XIX la obra de los juristas francesas León Duguit (1859-1928), “El estado, el Derecho objetivo y la ley positiva” 1901
i) En el siglo XX es muy representativa la “Teoría de la Institución”, desarrollada por los juristas franceses Georges Renard, “conferencia de introducción filosófica al estudio del derecho” (1924-1927), “El valor de la ley” (1928) y “La teoría de la institución” (1930)
j) En el siglo XX se destaca la teoría fenomenológica” cuyos representantes mas destacados son AdolfoReinach; Fritz Schreier.
k) Otra manifestación importante en el siglo XX el “la escuela del derecho libre”, representada por Eugene Ehrlich (1862-1922); y Herman Kantorowicz (1877-1940), la lucha por la ciencia del derecho” (1908).
l) Ha tenido también una gran influencia en este siglo “El Relativismo” de Gustavo Radbruch (1878-1949), cuyas obras mas importantes son “Introducción a la Ciencia Jurídica” (1910).
m) En los Estados Unidos de América sobresale la figura egregia de Oliver Wendell Holmes (1841-1935), “The Common Law” (1881), uno de los magistrados mas extraordinario de todos los tiempos, inspiro la “Escuela Pragmática Sociológica” cuyos representantes mas sobresalientes son Roscoe Pound (1870- 1964), “El espíritu del Common Law” (1921), Introducción a la filosofía del derecho” (1922) “Interpretación de la historia legislativa” (1923).
n) En la llamada “Escuela de Upsala”, cuyos inspiradores fueron Anders Sandö Orstep (1778-1860) y el filosofo sueco Axel Hägerström, (1868-1939), “Estado y Derecho” (1904), “Sobre la cuestión del concepto del derecho objetivo” (1917).
o) De enorme trascendencia es la llamada “Escuela de Viena” o “Teoría Pura del Derecho”, que tiene por jefe a Hans Kelsen (1881-1973).
p) También ha tenido trascendencia, especialmente en América Latina, la “Teoría Ecológica del Derecho”, formulada por Carlos Cossio.
q) “La teoría marxista leninista del Estado y del Derecho”.
r) La “Escuela del Derecho Natural”, enraizada en la tradición cristiana ha tenido en el siglo XX una enorme significación.
11.- Teoría del Derecho. Editorial jurídica de Chile, Filosofía, Ciencia y Técnicas del Derecho capitulo XXIII, cuarta edición 1990 Máximo Pacheco
NEGACION DE LAS CIENCIAS DEL DERECHO
Julio Hermann Von Kirchmann (1802-1889) , Procurador del Rey en el Estado de Prusia, pronuncio en 1847 en una Sociedad Jurídica de
Kirchmann Afirmo que la Ciencia del Derecho carece de valor científico y que ello no se debe tanto a los juristas que la cultivan como el objeto al que ella se dirige; y expuso: A continuación daremos a conocer algunas citas que son de este autor pronunciadas en la conferencia ya descrita

“El sol la luna y las estrellas brillan hoy como brillaban hace miles de años; la rosa sigue floreciendo en el paraíso terrenal; el derecho, en cambio, se ha transformado desde entonces. El matrimonio la familia, el estado, la propiedad, han pasado por las mas diversas modalidades”. 12

“Para otras ciencias esta progresión lenta no implica daño alguno. La tierra sigue girando alrededor del sol, como hace mil años; los árboles crecen y los animales como en tiempos de Plinio. Por consiguiente, aunque el descubrimiento de las leyes de su natulareza y su poder haya requerido lagos esfuerzos, tales son, por lo menos, tan verdaderas para la actualidad como para tiempos pasados, y seguirán siéndolo para siempre.
Muy otra es la situación de la Ciencia Jurídica. Cuando esta, tras largos años de esfuerzos, han logrado años de esfuerzos, ha logrado encontrar el concepto verdadero, la ley de una institución, hace ya tiempo que el tiempo verdadero, la ley de una institución,
hace tiempo que el objeto se ha transformado. La Ciencia Jurídica llega siempre tarde en relación con la relación con la evolución progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad. 13

“La Ciencia Jurídica se opone gustosa al progreso del Derecho. Es más cómodo seguir viviendo en la vieja casa, bien instalada y conocida, que año tras año tener que dejarlas e instalarse y orientarse de nuevo. Pero incluso en el, supuesto de que la ciencia ceda al progreso, conserva, sin embargo, la tendencia dominante a inventar, violentandolas, las instituciones de la actualidad en las en las habituales categorías de formas muertas”.14

11.- Derecho. Editorial jurídica de Chile, Filosofía, Ciencia y Técnicas del Derecho capitulo XXIII, cuarta edición 1990 Máximo Pacheco
12.- Op. Cit. Pág. 697
13.- Op. Cit. Pág. 697
14.- Op. Cit. Pág. 698

“Prosiguiendo nuestra comparación, encontraremos una nueva peculariedad del objeto de la jurisprudencia en la circunstancia de que el derecho no se allá solo en el saber, sino también en el sentimiento; en que su objeto no reside solo en la cabeza, sino también en el corazón del hombre. Los objetos de los demás ciencias están libres de esta añidadura.”15
“Otra cosa ocurre con las leyes positivas del Derecho. Respaldadas por la fuerza y por sanciones, se imponen, verdaderas o falsas, al objeto; el Derecho Natural tiene que renunciar a su verdad e inclinarse ante sus prescripciones. Si en todos los demás campos del saber deja incólume al ser, retrocediendo con veneración ante el, la ley positiva, en el derecho, consigue todo lo contrario. El saber, aun el falso y deficiente, se sobrepone al ser”. 16
“La ley positiva es rígida; el Derecho, progresivo. Por eso la verdad misma de aquella se convierte con el tiempo en falsedad. Su sustitución por una ley nueva no es nunca realizable sin violencia; le falta la flexibilidad continua, y por tanto suave, del Derecho Natural”.17
“La ley positiva es abstracta; su necesaria sencillez destruye la riqueza de las formas individuales. De hay las figuras híbridas de la equidad y del arbritio judicial“.18

“Por obra de la ley positiva, los juristas se han convertido en gusanos que solo viven de la madera podrida; desviándose de la sana, establecen su nido en la enferma. En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto, ella misma se hace de lo contingencia; Tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”19

“¡Que contraste con la altura que se encuentran las ciencias naturales ¡ Solo lo natural, lo eterno, lo necesario, es su objeto. La hierva mas humilde leva este sello; toda criatura es verdadera, concuerda consigo misma, sin que pueda el arbitrio falseársela a la ciencia”.20


15.- Op. Cit. Pág. 698
16.- Op. Cit. Pág. 698
17.- Op. Cit. Pág. 698
18.- Op. Cit. Pág. 698
19.- Op. Cit. Pág. 699
20.- Op. Cit. Pág.699
“Mas no terminan aquí las amarguras de nuestra ciencia. El esquematismo, la forma rígida de la ley positiva, penetran en la ciencia jurídica. Esta tiene que despreciar la riqueza de la individualidad, aun cuando la haya percibido. La ley positiva se parece a un sastre obstinado que solo usara tres medidas para todos sus clientes. La ciencia es el ama bondadosa que ve donde el traje no ajusta y donde afea, pero el respeto por su señor no le permite mas que hacer subrepticiamente algun que otro retoque”21

“Ese tan ponderado perfeccionamiento del Derecho por los juristas, del que vemos que hablan ahora todos los manuales, solo se refiere a la filigrana del detalle nimio. Poner los cimientos y levantar enérgicamente el edificio nuevo, no pueden hacerlo los juristas. Pero una vez terminada la obra, cuando las columnas la sustentan ya, entonces acuden como los cuervos, a millares, se meten en todos los rincones y miden los limites y dimensiones por pulgadas y líneas, y pintan y adornan el noble edificio hasta el punto de que ni el príncipe ni el pueblo reconocen ya su propia obra”.22
Savigny, fundador de la Escuela Histórica del Derecho, inicialmente afirmó que la Ciencia de la Legislación era ciencia histórica y, en segundo lugar, ciencia filosófica, pero ambas cosas de conjunto orientadas hacia la noción de sistema, con el objetivo de descubrir y consumar su unidad interna. Y es con el propósito de lograr este objetivo que propugnó los famosos métodos de investigación o interpretación jurídica que han trascendido hasta el presente: el lógico, el gramatical y el histórico armonizando con la noción de sistema. Su propuesta fue clara, ningún estudio de la Ciencia del Derecho podría hacerse por separado o con empleo de uno sólo de los métodos existentes, pues cada uno fundamenta una elaboración peculiar de la Ciencia del Derecho: la elaboración histórica debe tomar el sistema en conjunto e imaginarlo progresivo, como historia de la jurisprudencia en conjunto; el sistemático ha de ocuparse de ver lo diverso en la unión, de la evolución de los conceptos y exponer las normas según su conexión interna, y sólo así podría cumplirse el objetivo de la ciencia jurídica.
21.- Teoría del Derecho. Editorial jurídica de Chile, Filosofía, Ciencia y Técnicas del Derecho capitulo XXIII, cuarta edición 1990 Máximo Pacheco
22.- Op. Cit. Pág.699
23.- Ilustrados.com/publicaciones La Historia de la ciencia del derecho, publicado por José Ochoa del Río fecha 13 de junio 2005
Stammler le reconoce carácter de ciencia práctica, ya que sus principios y doctrinas se caracterizan objetivamente por el hecho de aplicarse a casos especiales planteados por la experiencia. Su aserción se fundamenta en la noción de que si ciencia es ordenar las experiencias con arreglo a un plan fijo y unitario, ello es lo que resulta de las deducciones que realiza el juez ante los múltiples y 21.-
diversos conocimientos jurídicos que informan la práctica en la que ha de prevalecer la tendencia a la unidad, interpretando la voluntad jurídica, emprendiéndola en su significación especial frente a otras voluntades jurídicas.
Su noción de ciencia del Derecho le lleva a considerar que ella misma crea o determina su objeto de forma igual que las ciencias naturales y, consecuentemente, el autor entiende que la teoría general del Derecho está constituida como teoría del conocimiento científico, de formas apriorísticas que condicionan el Derecho y toda la reflexión acerca de él
Respecto a la concepción acerca de la Ciencia del Derecho de Kelsen, su propósito expreso fue elevar la “Jurisprudencia”, desvirtuada por razonamientos de política jurídica, a la categoría de ciencia, al mismo nivel y rango que las demás Ciencias morales, con el objetivo único de lograr el conocimiento del Derecho y de aproximar los resultados de esta tarea de conocimiento al ideal de toda ciencia, objetividad y exactitud.
La denominación de pura, referida a la ciencia jurídica la ofreció Kelsen por cuanto defendía la elaboración de análisis puramente normativos, desprovistos de consideraciones sociológicas, axiológicas o políticas, con el objetivo de asegurar un conocimiento exclusivo del Derecho sin mediadores, en toda su pureza. Describir el fenómeno, las normas que prescriben el “deber ser”, independientemente de la realidad en la que se ponen de manifiesto, todo lo cual es una consecuencia de los momentos en que Kelsen desarrolló su teoría (1934) y transida de un apoliticismo-valorativo con el propósito de lograr la perdurabilidad de la norma.
Ilustrados.com/publicaciones La Historia de la ciencia del derecho, publicado por José Ochoa del Río fecha 13 de junio 2005
Calsamiglia y la Dogmática jurídica. Este autor parte del criterio de que el Derecho es parte de la Ciencia del Derecho, ofreciendo como fundamento para tal afirmación el hecho de que la no-aceptación traería como consecuencia que no se pudiera reformular el Derecho a partir de la jurisprudencia.
Denomina dogmática la ciencia jurídica, comprendiendo en ella al conjunto de actividades que los juristas llevan a cabo dentro de una comunidad instituida, en la que se comparten presupuestos, reglas de juegos y valores determinado y cuyo objeto de estudio es conjunto de normas de un ordenamiento jurídico positivo.
A esta ciencia le asigna funciones sociales, a saber cognoscitiva al afirmar que la dogmática es la descripción del Derecho positivo, tarea mediante la cual se realiza la abstracción y construcción de categorías y principios, todo lo cual es necesario para realizar la interpretación del Derecho vigente.
Su defensa de la dogmática como ciencia le lleva a afirmar que si no existiese, la interpretación literal sería el único criterio que se pudiese utilizar, obligando a los aplicadores del Derecho al conceptualismo y los análisis lógicos semánticos; a la creación de un Derecho abstracto e irreal.
Es preciso señalar también la respuesta que le dio la ciencia jurídica alemana del siglo XIX (Pandectística), quién se ocupó de darle conceptos a los fenómenos e instituciones jurídicas (herencia, el contrato, la propiedad), descubrirlos, analizarlos y sistematizarlos.
La doctrina cubana reconoce de manera general la existencia de una Ciencia del Derecho. Desde sus diferentes formas de manifestación, como normatividad, como facultad, como decisión y como estudios técnicos especializados.



lustrados.com/publicaciones La Historia de la ciencia del derecho, publicado por José Ochoa del Río fecha 13 de junio 2005