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martes, agosto 16, 2005

Dogmatica y Tecnica Juridica por Manuel Galvez


UNIVERSIDAD ARCIS
FACULTAD DE DERECHO

DOGMATICA Y TECNICA

JURIDICA.
PROFESOR
Carlos López

ALUMNO
Manuel Gálvez Donoso

Introducción.



Este trabajo tuvo su origen en las clases de Introducción al derecho que se imparten en la Facultad de Derecho de la Universidad Arcis.

El orden y el contenido procuran seguir las indicaciones de nuestro Profesor de asignatura Carlos López y en el se expone en forma resumida “La Dogmática y Técnica Jurídica”, tema al cual me ha correspondido y el cual realizo y analizo con la mayor objetividad y claridad posibles, considerando que sin una amplia información, no es posible un real progreso en el estudio del Derecho, más aun cuando recién estamos comenzando.
Conciente, de que no es un trabajo realizado por un filósofo, si no por un alumno, ruego disculpan cualquier imperfección de este trabajo.

En algunas página encontraremos, títulos, subtítulos, citas, significados, etc., los cuales, están con el motivo de entregar una mayor claridad al tema a tratar, al final del trabajo encontraremos una Bibliografía con cada uno de los autores, libros, etc., con las cuales he podido realizar este trabajo.

Finalmente, agradezco la ayuda que he recibido de profesores y compañeros.

Santiago, Junio 13 de 2005.


MANUEL GÁLVEZ DONOSO
1 Año C Derecho.


Índice General.


Nombre Página


- Introducción 2

- Dogmática Jurídica 4

- Técnicas del derecho 13

- Conclusión 22

- Bibliografía 23

Dogmática Jurídica.

Se define a la Dogmática Jurídica, como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo, ahora bien el objetivo de estudio de la dogmática jurídica le permite diferenciarse de varias disciplinas jurídicas (filosofía del derecho y política jurídica), existe un tema de conflicto que se refiere al carácter ultérrimo que asume la dogmática jurídica frente a posiciones contemporáneas, las cuales afirman que la dogmática jurídica no pasa de ser una técnica en realidad, ante esto surge la protesta de ciertos juristas, los cuales estudian el sentido del hecho jurídico en un tiempo y espacio determinado y al cual la dogmática jurídica le brinda una materia prima que es el derecho positivo de un determinado ordenamiento jurídico.

La critica sobre el carácter de la dogmática es del todo legitima por que el derecho en su conjunto también es puesto bajo examen y la discusión sobre si el derecho es ciencia o técnica es lo suficientemente sostenida como para actualizar el debate, desplazando el objeto desde la totalidad jurídica hacia una parcela, como viene a ser la dogmática jurídica, atendiendo a las divisiones que actualmente se publican sobre los niveles de la ciencia del derecho (dogmática jurídica, derecho comparado, teoría general del derecho), sin descartar la complejidad que se desprende de la naturaleza del derecho (norma, hecho y valor).

A) Ciencia Jurídica.

Es la que se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas relacionados con la estructura del mismo, además la no exclusiva preocupación sobre el aspecto normativo hace que su punto central de trabajo al derecho vigente sea en la que se refiere a estudio, interpretación y aplicación.

“cuando se habla en términos de “ciencia jurídica” se concibe la unidad de una ciencia general que contiene a cada uno de las ciencias jurídicas especiales o particulares, dándose, en algunos casos, importancia central a la ciencia jurídica, al punto de colocarse como equivalente a la ciencia jurídica”

Los conceptos y definiciones que se tenían sobre lo que es la ciencia jurídica, han atravesado por un proceso de decantamiento y depuración ideológica, la que incluye una versión marxista y leninista del fenómeno jurídico.

La noción de ciencia jurídica puede ser susceptible de comprensión en varias categorías:

A) Ciencias jurídicas; diversas ciencias relacionadas con el derecho, las cuales están diferenciadas por el ángulo del aborde (la dogmática, la política y sociología jurídica).

B) Ciencias que tratan las diversas normas del derecho, (derecho administrativo, civil, constitucional, internacional, penal), de las filosofías del derecho y del derecho comparado.

C) Conjunto de ciencias constituido por las ciencias jurídicas y las ciencias del estado.

Si algunas conciben el fenómeno de lo jurídico de acuerdo a alguna
de estas ordenes;

A) Ciencia jurídica, le dan como importancia central a la dogmática jurídica.

B) Ciencias jurídicas, estas reparten la importancia de las disciplinas jurídicas, las cuales prácticamente se realizan en condiciones de igualdad, lo cual de todas maneras incluye a la dogmática jurídica.

A.2) Sistemas Jurídicos.

El paradigma de la ciencia en todo orden de casos puede dar por implícito el carácter científico del derecho, pero sin embargo, cierto sector de la doctrina define al derecho como la parte de los fenómenos de la cultura, en este sentido, procedería el conocimiento científico del derecho al ser el mismo, ni ciencia, ni técnica, sino producto cultural de los pueblos, “todas las ciencias tienen leyes, y las leyes son su finalidad suprema, todas las ciencias, en todos los tiempos, tienen, además de las leyes verdaderas, otras falsas. Pero la falsedad, de estas no ejerce influencia segura sobre su objeto”

Cabe mencionar que a lo largo del tiempo la diferencia entre ambos sistemas jurídicos ha ido atenuándose, ya que han existido puntos de contacto entre las mismas; por un lado, en los países en donde rige el sistema Inglés se han detectado movimientos de bastante interés por el estudio del derecho positivo o sea hacia la dogmática jurídica y por otro lado en los países Romano Germánicos, los cuales están saturados y plagados de corrupción en medio de un legalismo y formalismo exorbitante, existe un acercamiento hacia el sistema Anglo-Sajón, el cual se produce por el rescate de algunas de sus instituciones.

A.3) El Derecho como Ciencia o una Ciencia del Derecho.

El concepto epistemológico de ciencias normativa para referirse a la ciencia jurídica puede servir para fundamentar un conocimiento científico del derecho, pero el debate sobre el derecho como ciencia y el referido a la ciencia del derecho no esta acabado, pues el derecho seria una ciencia social cuando utiliza las herramientas propias de la sociología en el terreno de la investigación científico jurídica, al respecto hay un trecho bastante considerable por recorrer, al fin de cuentas, si una ciencia como la economía, la cual llega a utilizar muchos instrumentos de las ciencias exactas, esta catalogado dentro del rubro de las ciencias sociales, el derecho, sin llegar a lo mismo, le debe su nacimiento a la necesidad de regular externamente las conductas de los miembros de la sociedad, en este sentido, la referencia social en el derecho es mas evidente.

A.4) Definición de Ciencia Jurídica.

Es el conjunto de conocimientos ligados al fenómeno jurídico, descubiertos y adquiridos mediante el estudio sistemático de las diversas concreciones de la experiencia humana jurídica milenaria, desde el surgimiento del derecho romano, para el caso de nuestro sistema jurídico adoptado a través del tiempo. Al mismo tiempo también vendría a ser la elaboración de nuevas doctrinas o teorías, el desarrollo de las preexistentes, la creación de nuevas formas de interpretación, la sistematización de las propuestas de interpretación existentes, siendo reflejo de la labor del jurista.

B) Niveles de la Ciencia Jurídica.

La ciencia jurídica está estructurada en varios sectores:

1.- La dogmática jurídica; se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su elemento de estudio en un ordenamiento jurídico.

2.- El derecho comparado; estudio comparativo de ordenamientos jurídicos considerados en forma global.

3.- La teoría general del derecho; estudio los problemas comunes a los sistemas del derecho, analiza estructuras del derecho, conceptos jurídicos fundamentales, fuentes, interpretación y aplicación.

C) Dogmática Jurídica.

C.1) Antecedentes históricos.

La dogmática jurídica, también llamada Jurisprudencia en la aceptación clásica de está ultima, encontramos antecedentes remotos en la escuela de las glosas y una próxima en la escuela histórica. Desde los glosadores, y su actividad que separa los trabajos del gabinete de los praxis, se perfila el estudio de la Jurisprudencia hasta alcanzar el estado actual en la consolidación como dogmática jurídica, “la jurisprudencia tuvo un rico proceso de desarrollo, hasta desembocar en la ciencia jurídica moderna, también llamada “dogmática jurídica”, cuya labor consistiría en identificar un ordenamiento jurídico determinado; certificar cuales de sus normas son valida; interpretar las normas validas del ordenamiento, concordándolos entre si; ofrecer una reconstrucción de tipo conceptual y sistemático del respectivo material normativo previamente identificado e interpretado; y favorecer, por ultimo, una mas adecuada aplicación de las normas por parte de los órganos y sujetos en especial los jueces – que tienen competencia para producir las normas de ordenamiento jurídico” .

Cabe destacar un cierto paralelismo entre la misma y la escuela Francesa de la exégesis, puesto que esta ultima esta identificada con la ley entendida como el conjunto de normas positivas, la cual a pesar de ser catalogada como una especie dentro de las normas. Entre tanto, la escuela histórica, a mediados del siglo XIX, desemboca a un formalismo conceptual, la jurisprudencia de conceptos el cual presta mayor atención a los preceptos jurídicos inscritos en la ley que a las estructuras sociales.

Se extiende la idea que una norma jurídica o enunciado resulta válido si es compatible, a nivel lógico, con el resto del sistema.

En el siglo XIX, en Alemania la “escuela histórica del derecho” cuyas figuras mas destacadas son Gustavo Hugo (1764-1844); Federico Carlos Savigny (1779-1861)” , Savigny, fundador de la llamada escuela histórica del derecho, logro comparar al derecho con la geometría, en la cual aplico metodología deductiva como lógica formal en su obra “tratado de la posesión”.

La dogmática jurídica comienza a constituirse como denominador común de la ciencia jurídica contemporánea en aquellos países en donde rige el sistema Romano Germánico y el punto de investigación está en el conjunto de normas validas en determinadas sociedades humanas. Se manifiesta actualmente que la dogmática jurídica consiste en realizar sistematizaciones de las normas e interpretación de los mismos con el fin de esclarecerse su contenido.

C.2) Concepto.

La definición de la dogmática jurídica viene a esta dada alrededor del derecho positivo. La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo histórico que se precisan en el ordenamiento jurídico de un país que, bajo la forma de republicas o monarquías constitucionales, no es sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones.
En la labor dogmática estaría implícita una adhesión formal al sistema legislado que se expresa mediante la recomendación de que el derecho sea aplicado y obedecido tal como es, puesto que el dogmatismo al describir el derecho, recomienda su aplicación tal como surge de esa descripción.

La dogmática jurídica se identifica con la ciencia jurídica a partir del hecho de destacar el acto estrictamente normativo que se deduce concretamente del derecho positivo, sin embargo, este ultimo no tiene porque entenderse como limitado inexorablemente al positivismo de las normas, en cuanto la ciencia jurídica estrictamente concebida como dogmática del derecho puede ser definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.

El jurista es el que estudia el sentido del hecho concretamente en un momento y espacio determinado, interpretando, integrando y sistematizando un ordenamiento jurídico especifico en aras de su aplicación justa y racional.

Bueno mientras la filosofía indaga los fundamentos y las causas primeras del ordenamiento jurídico en abstracto, la dogmática jurídica tiene como objeto al derecho positivo reflejado en un ordenamiento jurídico determinado. El contenido de la dogmática jurídica se ha dividido en ciencia del derecho civil, ciencia del derecho penal, ciencia del derecho constitucional, entre otros.

C.3) Funciones.

Concebida la dogmática jurídica como uno de los tres niveles de la ciencia jurídica, las funciones de aquellas han de ser vistas en relación a ciertos tipos de actividades, los cuales se identifican con las tareas que debe ejecutar el jurista, como las que siguen a continuación;

C.3.1) Suministro de criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente, con el fin de solucionar problemas y conflictos, la dogmática jurídica lleva acabo su función de interpretación y aplicación en acatamiento y respeto al principio de legalidad, reconstruyendo y reelaborando el sistema normativo.

C.3.2) Suministro de criterios para el cambio en la ciencia jurídica, la tarea primordial del jurista es la propuesta que realizan los científicos del derecho, hacia el mejoramiento del mismo, esto es a que su trabajo se realiza exclusivamente sobre el derecho positivo. Aquí la dogmática jurídica desempeñaría funciones como:

a) Descriptivas: Descripción del derecho positivo en un tiempo y espacio especifico, sobre su realidad situacional.

b) Prescriptivos: La dogmática jurídica proporciona criterios no solamente de interpretación de la ley, sino también para modificar el derecho, el cual implica un cierto cambio en el mismo.

C.3.3) Elaboración de un sistema conceptual.

La actividad del jurista está encaminada a la realización de las funciones de interpretación, aplicación y cambio del derecho positivo vigente y viene a ser la sistematización del derecho la que es llevada a cabo por el jurista como ultima tarea del mismo, con el fin de poder hablar recién de un autentico jurista o científico del derecho. Las tres funciones van a ser realizadas por la dogmática jurídica en el marco de su carácter de disciplina normativa y valoriza.

D.) La Dogmática Jurídica como ciencia.

Lo primero es no confundir la jurisprudencia emanada de los tribunales con la jurisprudencia referida a la actividad de los juristas, la cual se refiere a la realización de tareas propias de una disciplina científica. La dogmática jurídica recibe el apoyo necesario para ser renombrado como ciencia en el sentido de desenvolverse en el conocimiento científico del derecho.

El nivel normativo de la dogmática jurídica es canalizado hacia los dominios de la ciencia mediante la realización de tareas del jurista (interpretación, aplicación del derecho positivo y vigente, sistematización por medio de la elaboración de sistemas conceptuales y la propuesta de cambio en la cual esta la aplicación de funciones cognoscitivas y prescriptitas).

La característica principal de la dogmática jurídica como ciencia, es la realización de las tareas propias del jurista, “sin embargo, y sea que se trate o no de una actividad dotada de carácter científico, lo cierto es que desde muy antiguo una clase especial de personas – los juristas- practican esa actividad y pueden ofrecer, como resultado de lo mismo, un saber – científico o no – que goza de reconocimiento y prestigio” , pero pese al excelente discurso en aras del carácter científico de la dogmática jurídica están los detractores, los que opinan al contrario.

D.) La Dogmática Jurídica como técnica.

Existe un clima pacifico en lo que se refiere a la doctrina, respecto del carácter científico de la dogmática jurídica, desde que Farol Lorenz afirmara que el derecho es solo una ciencia y no una mera técnica, ya que habría encontrado métodos que apuntan a un conocimiento comprobable de una manera racional.

La Iuris Prudentia Romana, destacada por su carácter de saber poética y la Shopia cognoscitiva, en la cual fueron los propios romanos los que calificaron la actividad de los juristas como ciencia.

En el año 1847, el fiscal Julios Von Kirchmann, negó la dimensión científica del derecho, según el, el objetivo del derecho positivo viene a ser un objeto cambiante y contingente y no es susceptible de conocimiento científico ya que a su carácter variable los resultados no pueden ser permanentes, sino efímeros, temporales, he aquí la famosa frase “la obra del jurista depende del capricho del legislador, que con tres palabras puede convertir bibliotecas enteras en basura” .

Las posiciones que sustentan que la dogmática jurídica es un técnica se basan en la falta de objetividad, la vaguedad o imprecisión de su objeto y el carácter contingente y variable de su objeto.

F.) La Dogmática Jurídica como Política.

La dogmática jurídica puede entenderse como el saber que trata de describir las normas jurídico – positivas, su función principal es explicar el contenido de las normas jurídicas.

Para el jurista las normas son dogmas (punto fundamental de un sistema, ciencia, doctrina o religión proclamada como cierto), las cuales debe aceptar, pero esto no impide que no pueda criticarla, pero está labor de critica no se considera jurídica sino de carácter político.

La elaboración de las normas responde a condicionamientos políticos, económicos y sociales.

Un elemento para responder con la imagen ideal de la dogmática jurídica se encuentra en la utilización política de las teorías jurídicas, y a lo largo de la historia han sido bastantes las construcciones dogmáticas que han sido utilizadas como armas políticas, como instrumentos de lucha en un conflicto político.

Pese a que se puede catalogar de duras a las posiciones que reclaman el carácter político de la dogmática jurídica, no se puede ignorar el hecho, que el mismo derecho en su conjunto parte de un sustrato político, al regular normativa y legalmente una sociedad humana, con la consideración de objetivos públicos resumidos por excelencia en el bien común. Pero una cosa es hablar del derecho en su totalidad, y otra, el hablar solamente de la dogmática jurídica.

La discusión sobre si la dogmática jurídica es ciencia o técnica es interrumpida por la cuestión de su carácter político. La dogmática como política aclara algunas cuestiones histórico jurídicas de fondo, pero no soluciona totalmente lo referente a la naturaleza de la misma cuando hay una reducción del derecho en términos de dogmática jurídica.

El derecho tiene en la política su matriz, al modo de una madre primigenia. Sin embargo, resulta diferente hablar del derecho en su conjunto, por un lado, y de la dogmática jurídica, por el otro, porque el derecho vendría a ser al fin de cuentas la ciencia jurídica, así como la economía y sociología son ciencias sociales, la dogmática jurídica vendría a ser la actividad, a manera de técnica, que tiene como referente máximo al derecho positivo vigente.


Técnica del Derecho.

La palabra técnica proviene de la raíz gringa “tejúe” o tekhene, lo cual significa arte.

La habilidad, destreza o ingenio son para realizar alguna cosa en virtud de la sistematización para la cual obra el agente. La técnica es una característica del hombre, es mayor a la experiencia pero menor al razonamiento, al saber. La técnica es un recurso; no solo el empleo de la media que la vida encuentra ante sí, sino que muy especialmente la dirección de estar.

Existen varias técnicas de producción de bienes, de arte, del derecho, etc.

“La técnica del derecho ha sido definida como “El conjunto de reglas y de habilidades prácticas para la búsqueda o creación, la individualización, elaboración y aprovechamiento de las fuentes de conocimiento jurídico y de la fuentes jurídicas, para la realización y superación de las ciencias del derecho y el ordenamiento jurídico positivo” .

También la han definido como “El conjunto de principios, reglas y procedimientos que facilita la creación y aseguran la realización de las normas jurídicas mediante una racional utilización de datos y medios”

La técnica jurídica posee cuatro tipos; la legislativa, la jurisdiccional, la forense y la de investigación jurídica.

A) La Técnica Legislativa; es aquella parte del derecho que se dedica a la elaboración de leyes.

A.1) Reglas de Técnica Legislativa.

Abarca el proceso de formación de una ley, desde la necesidad de legislar frente a un problema hasta el momento en que a ley entra en vigencia. Las reglas y procedimientos que está plantea permiten la dictación de normas jurídicas, las cuales constituyen una garantía de efectividad y progreso, estás deben estar presentes en los procedimientos parlamentarios para que se discuten las leyes, deacuerdo a los métodos que de manera particular apliquen las personas o las comisiones a cargo de dictar normas jurídicas.

Ahora bien, toda lo que tiene que ver con la preparación, redacción el sistema con el que se estudia en las cámaras, la promulgación y la publicación del proyecto caen dentro de esta especialidad. También tienen entre sus funciones la modificación de las leyes, ya que pueden estar muy adecuadas al momento en que se dictan, pero al cabo de un tiempo, debido al cambio de distintos factores, serán inadecuadas y se entiende además a esta técnica al ordenamiento jurídico positivo, ya que las nuevas leyes van a enlazar con él.

Bueno, cabe mencionar, que cada país tiene su propio sistema de legislación, de manera en que la forma de dividir la ley o los giros peculiares del lenguaje obedecen a sus tradiciones y tiene en consecuencia un carácter nacional y las reglas siempre serán condicionadas al medio político, social y cultural en las cuales se aplican.

La técnica legislativa interna se preocupa de la forma que deben tener las leyes: estructura interna, distribución de sus materias, etc.

También se interesa por el lenguaje en el que se redactan las leyes; la terminología técnica, la sintaxis, las definiciones y sus ventajas e inconvenientes; para que estén redactadas de una manera clara, sobria, concisa y univoca, ya que estas tienen obligación para todas y que no es excusa invocar su ignorancia para su incumplimiento.

B) Técnica Jurisdiccional; es aquella parte de la técnica del derecho la cual determina las reglas o las que el juez se ajusta para la aplicación, del derecho.

B.1) Requisitos y Etapas:

El proceso respectivo se descompone en varios problemas y principios escalonados o copulativos;

1.- La autoridad; o sea el juez debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a los personas y al territorio.

2.- Conocimiento del caso; la autoridad (el tribunal) deberá estar sujeto al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.
Para adentrarnos a la aplicación misma, cabe mencionar dos etapas las cuales corresponden a los elementos constitutivos de la disposición del derecho:

a) Cuestión de hecho (questio facti)

b) Cuestión del derecho (questio juris)

La cual consiste en comprobar que el hecho (los hechos) realiza una hipótesis, el supuesto de una norma, la cual está en impulsar consecuencias normativas a determinadas personas.

En la primera parte, el juez depura los hechos para saber como fueron los hechos en verdad, por regla general, el tribunal en materia civil debe atenerse a los hechos que las partes alegan y prueban, teniendo pocas facultades inquisitivas.
En lo penal, el juez tiene la obligación de investigar, la costumbre y el derecho extranjeros son hechos.

En la segunda parte, se reservaron; la averiguación de la norma aplicable, determinación del sentido de las normas integración (si fuere necesario) y la imputación como una resolución concreta de la declaración de la norma del caso.

En la averiguación de la norma aplicable se encuentran los siguientes sub-problemas.

- Vigencia actual de la norma (que no esté derogada, abragada o subrogada).

- Autenticidad del texto, control jurisdiccional de su validez (legalidad del reglamento, constitucionalidad de la ley, etc.), pero solo en ocasiones, los temas de la retroactividad de la ley y los conflictos de leyes en el espacio.

B.2) El juez:

Es la persona que administra la justicia, o sea tiene la facultad de conocer y juzga las contiendas que se promueven entre partes o actos a las cuales se les somete.

“El código de las siete partidas decía de ellos “Los judgadores han nombre de jueces, que quiere tanto decir, como hommes bonnos que son puestos para mandar et facer derecho” .

El juez esta encargado de imponer la justicia con la fuerza de la autoridad, también es importante mencionar que la personalidad del juez es determinante.

En gran parte de la dignidad personal del juez, depende la del derecho, ya que “el juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del derecho; y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad, el derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el derecho cederá en su ultima y definitiva revelación” .

La dignidad proviene de la responsabilidad inmensa que tiene sobre sí y del dilema que le impone su función.

La vida del juez le impone una permanente tensión espiritual y casi física, ya que tiene que juzgar a sus semejantes y debe ponerse en un plano de total imparciabilidad, tratando siempre de buscar el valor del derecho, la justicia.

El juez también debe mantenerse alejado de las luchas y penalidades de la vida, no puede conquistar ni luchar por nada por que su caudal espiritual y solo para la purificación de su conciencia y su talento.

No tiene objetos que puedan brindarle alegría, progreso y no puede aspirar a tener fortuna y menos alcanzar honores, este no debe ser popular. Como vemos el juez es como todos nosotros, pero sin embargo desempeña la más notable de las profesiones jurídicas, la cual hace que este por sobre nosotros.

El juez pone el siempre el mismo escrúpulo para juzgar todas las causas. La ley le prohíbe dictar sentencias manifiestamente injustas, recibir regalos por hacer o dejar de hacer un acto de su cargo, mezclarse en las atribuciones de otros poderes, participar en reuniones o manifestaciones de carácter público, etc.

Además son responsables penalmente de toda infracción de sus deberes y deben responder civilmente por los daños que causaren a cualquier persona.

C) Técnica Forense: Es la que establece las reglas a los que deben someterse los abogados en su actividad profesional.

C.1) El Abogado

En los pueblos de los Asirios, Egipcios y caldeos, existieron sabios u oradores que defendían ante los jueces, la defensa verbal o escrita de los intereses públicos y privados, así también como los Hebreos, que tenían defensores caritativos y este fue el papel que asumió Jesucristo cuando defendió a la mujer adultera.

El abogado o en voz latina “advocatus”, sinónimo de llamado, se les llamaba a las personas versadas en las leyes para que asistieran en representación ante el Pretor (Magistrado Romano que ejercía jurisdicción en Roma o en las provincias), los romanos siempre cuidarán está profesión para que solo fuese ejercida por personas distinguidas por las cualidades del corazón y del espíritu mas que por su nacimiento. Su función era verbal o oralmente en los tribunales.

Los requisitos que se solicitaban para ser abogado eran;

- Tener al menos 17 años
- Haber estudiado derecho por espacio de 5 años
- Aprobar el examen que les hacia el gobernador de la provincia, previo informe de los doctores del derecho y ante el pueblo que se pronunciaba sobre sus costumbres y su capacidad.

Actualmente, el Código Orgánico de tribunales Chileno exige los siguientes requisitos:

- Tener 20 años de edad
- Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, el cual debe ser otorgado por una Universidad.
- Buenos antecedentes de conducta.
- Haber cumplida con una practica de seis meses en las corporaciones de asistencia judicial.
- No estar condenado por delitos que merezcan pena corporal.
El número de abogados era fijo por cada tribunal y estaban en una lista y no podía ingresar ningún nuevo profesional sino existía la vacante, además los hijos de abogados eran preferidos.

Al principio se ejerció gratuitamente, en un minuto las personas comenzaron a hacer regalos, luego de que las leyes se multiplicarán y era una forma de empeñarlas para que tomasen su defensa. Fueron adquiriendo importancia ya que además de intervenir asuntos jurídicos, también lo hicieron en ámbitos económicos y familiares (matrimonio de los hijos).

En la actualidad, el abogado se desempeña en todos los países civilizados una importante función, el ejercicio de la profesión se encuentra regulado y organizado a través de gremios de colegios de abogados.

En Chile el código orgánico de tribunales en su articulo 520 dice que “los abogados son competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de los partes litigantes” .

El abogado, teniendo el titulo y la habilitación correspondiente, de defender ante los tribunales, ya que el hecho de tener un titulo universitario no autoriza o llamarse propiamente abogado a alguien que nunca ha ejercido. El abogado que quiera estar a la altura de la seriedad pública de su profesión, debe poseer honradez, el derecho por la justicia, voz reposada y firme, lenguaje claro, síntesis la cual debe ser ágil y sobre todo la veracidad.

Algunas personas piensan que para ser abogado se necesita tener un gran ingenio, si esto fuera verdad, nadie podría igualarlas en falsificar, robar, incendiar y asesinar, por fortuna esto no es así, una persona solo debe decir que en la abogacía lo que se necesita es solo lo conciencia; las característicos que estas deben poseer son los de ser buenos, firme, prudente, luego la ilustración y la pericia. El abogado solo busca la lucha de la justicia en las relaciones de los personas.

El abogado vive una realidad bastante parecida a la del juez, el abogado debe tratar de no hacerse participe de las circunstancias, los abogados serán aquellas que serán felices con los continuas injusticias, renuncias o lucros tentadores.

El abogado forma el estado de la justicia, debe guardarle fidelidad y protegerla, ahora toda deshonestidad será un adulterio, el abogado debe sentir pasión por su trabajo.

Ahora bien, no todo es tan malo en la profesión de la abogacía, podremos recalcar como positivo el salvar la vida que un inocente, limpia manchas deshonrosas de personas, luchas por la justicia que se ve reflejada en la sentencia de un tribunal.

El momento mas importante para el abogado no es cuando se le notifica de la sentencia final, si no que es el día en que el escucha a su cliente y decidió tomar el caso, es el momento en que pudo decidir si o no, cuando dijo si, la suerte queda sellada para él.

Para finalizar enunciaremos a Don Eduardo I. Cautore, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, creador de los mandamientos del abogado;

1.- Estudia
2.- Piensa
3.- Trabajo
4.- Lucha
5.- Se leal.
6.- Tolera.
7.- Ten paciencia
8.- Ten fe.
9.- Olvida.
10.- “Ama tú profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.”

D) La Técnica de la Investigación Jurídica.

Su objetivo es la aprensión de datos para el conocimiento sistemático o histórico del Derecho el cual dota al sujeto de habilidades para captar y explorar el material jurídico. Esta técnica no busca la practica si no que un saber practico al servicio del saber científico.

Según Bascuñan “El método es el camino del pensamiento científico para la búsqueda de la verdad; por lo tanto, comprende la formulación, luego, la incoordinación de juicios en un sistema teóricamente eficaz; y finalmente, su exposición racionalmente adecuada para el convencimiento o para la enseñanza” .

La técnica es un modo de hacer, de ejecutar, lo que comprende en la variedad de la técnica de investigación y busca la clasificación, el registro de los datos que nos aporta.

El método y la técnica se diferencian pero a la vez se necesitan, el método, la técnica y el arte se unen en la tarea de la investigación, con el dominio del uno sobre el otro. La técnica es la soberana en lo que se refiere a lo informativo o documental y junto al arte, conforman la etapa final de la exposición.

Ahora, bien, según el profesor de la Universidad de Chile, Aníbal Bascuñan, establece un esquema general de la investigación jurídica. Los cuales divide en 4 etapas:

a) Planteamiento: Comprende la individualización del problema, el origen de una hipótesis directriz o trabajo, es la adopción de métodos para el conocimiento del problema (materiales, cajas, ficheros).

B) Erudición: Es la búsqueda de las fuentes del conocimiento jurídico, en ella observamos la fijación critica de un texto, critico de veracidad y trascendencia y sobre los datos contenidos veremos la extracción y fijación sobre materiales, sujetos y fuentes y la agrupación de los datos obtenidos.

Papel fundamental es la ordenación de los libros, la cual puede ser;

- Bibliográficos: Datos sobre las fuentes.
- Bibliografía: Datos sobre autores y/o personas.
- Nemotécnicas: son citas, resúmenes u observaciones sobre materias determinados o que tienen alguna relación.

c) Construcción: Es en donde se produce la revisión crítica de los materiales obtenidos; se adoptan tesis y los métodos para su demostración, la tesis conduce a un plan de exposición y reagrupamiento del material según sea el plan proyectado por la síntesis unitaria del desarrollo de la tesis.

d) Exposición (estilo y técnica) y impresión del trabajo.
Nota: Es importante que en los trabajos jurídicos cuando finalizan incluyen un índice general analítico, alfabético de materias y alfabético de personas.

El jurisconsulto; es el que profesa con el debido titulo la ciencia del derecho este resuelve las consultas legales que le proponen y también a escribir sobre el. El jurisconsulto es más estricto y es la persona que se distingue entre los juristas por su dedicación al estudio de las ciencias jurídicas y sociales, este se consagra elaborando doctrinas jurídicas y busca el perfeccionamiento del derecho.

Un gran ejemplo fue Andrés Bello (1781- 1865), fue un jurisconsulto en la estricta aceptación del término, fue quien condeno el estudio del derecho como uno simple técnica de aplicación de leyes positivas y su vida fue una protesta contra el programatismo jurídico.

“desearíamos – afirmo- que se ensanchase y ennobleciese el estudio de la jurisprudencia misma; que el joven abogado extendiese sus miras mas allá del reducido y oscuro ámbito de la practica forense; que profundizase los principios filosóficos de esta ciencia sublime, y los contemplase en sus relaciones con las bases eternas de la justicia y de la común utilidad; y que no se olvidase de templar su serenidad, amenizándola con el cultivo asidero de la filosofía y de las humanidades, sin las cuales no ha habido ningún jurisconsulto eminente” .

Andrés Bello sin duda constituye para América Hispana un ejemplo magnifico y su pensamiento es el que debe inspirar a la actuación de los hombres del derecho.

Conclusión.

Los conceptos con respecto a las ciencias jurídicas han debido atravesar un largo proceso ideológico para podernos dar a conocer realmente cuales han sido sus fenómenos jurídicos, hemos concluido, que “dogmática jurídica”, es el estudio vigente del derecho dentro de un determinado ordenamiento jurídico el cual esta precisado en el tiempo y espacio.

La dogmática jurídica se identifica con la ciencia jurídica ya que ambas destacan el derecho positivo.

Y llamamos “técnica del derecho”, al conjunto de reglas y de habilidades prácticas para la búsqueda o creación, la individualización, elaboración y aprovechamiento de las fuentes jurídicas, para la realización y superación de las ciencias del derecho y del ordenamiento jurídico positivo y también la podemos llamar como el conjunto de principios, reglas y procedimientos los que facilitan la creación de las normas jurídicas mediante una racional entrega de datos.

Bibliografía.

- Rafael Eyzaguirre Echeverría y otros, Código Orgánico de Tribunales, Décima Edición, Avenida Ricardo Lyón 946, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1988, 367 Páginas.

- Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Avenida Independencia 1668, Buenos Aires Argentina, Editorial Espasa, 2001, 2368 Páginas.


- Máximo Pacheco Gómez, Introducción al Derecho, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1975, 865 Páginas.

- Agustín Squella Narducci, Introducción al Derecho, Avenida Ricardo Lyón 946, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 200, 576 Páginas.


- www.google.com, Dogmática Jurídica, el carácter epistemológico de la Dogmática Jurídica–monografías.com, www.monografias.com/trabajo15/dogmatica-juridica/dogmatica-juridica.shtml,Jueves 02 de junio de 2005.

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1 Comments:

At 3:39 p.m., Anonymous teevi said...

tu trabajo me parecio super bueno; me haz sacado de muchas dudas;Saludos

 

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