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jueves, noviembre 17, 2005

PAUTA COMPLEMENTARIA , profesor Ignacio Castillo


PAUTA COMPLEMENTARIA DE TRABAJO PROFESORES TALLER DE ANÁLISIS JURÍDICO.

El objetivo de esta breve minuta es establecer un lenguaje básico común para los profesores de Taller de Análisis Jurídico a la hora de analizar en clase los temas de justificaciones y críticas internas y externas de los argumentos; y razonamiento por analogía.

Justificación interna y externa de los argumentos

La distinción entre justificación interna y externa fue formulada por Jerzy Wroblewski y es recogida por la mayoría de las teorías de argumentación jurídica. Para este autor, los argumentos son racionales en la medida que estén justificados apropiadamente. Luego, un argumento será racional y estará argumentado apropiadamente cuando se encuentre justificado interna y externamente.

La distinción entre justificación interna y externa parte de la base de que en todo argumento del discurso jurídico es posible distinguir premisas y conclusiones en una estructura como la siguiente:
Premisa 1: X
Premisa 2: Y
Conclusión: Z

La justificación interna se refiere a que la conclusión ha sido inferida apropiadamente de las premisas, es decir, si la conclusión se sigue lógicamente de las premisas que le sirven de sustento. Por su parte, la justificación externa, se refiere a la corrección de las premisas. Para que una conclusión o decisión jurídica esté suficientemente justificada debe estar justificada interna y externamente.

A su turno, la diferencia entre críticas internas y externas es consecuencia de la distinción anterior. De esa forma, cuando nos encontremos analizando la conclusión de un argumento y el modo en que ésta se sigue de las premisas formuladas por el autor, estaremos hablando de una crítica interna. Por su parte, cuando hablemos sobre las premisas y su sustentación estaremos hablando de una crítica externa.

Por lo tanto, un argumento será atacado internamente cuando la conclusión no se siga lógicamente de las premisas formuladas por el autor, o siendo posible deducirla lógicamente, no es la única conclusión posible, caso en el cual su fuerza argumentativa disminuye. A su vez, un argumento será atacado externamente cuando discutimos acerca de las premisas establecidas por el autor, ya sea por que no se encuentran suficientemente sustentadas, no son comprobables, etc.

Bibliografía:
- Agustín Squella, Razonamiento Judicial, Filosofía del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2001.
- Robert Alexy: Teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.
- Neil MacCormick: Legal Reasoning and Legal Theory, Clarendon Press, Oxford, 1978.

Razonamiento por analogía

En muchos casos la utilización de analogías puede ser un adecuado medio de argumentación. En general, se define el razonamiento por analogía como “aquel que va de lo particular a lo particular, de modo que, puestos dos términos en relación de semejanza entre sí, se extiende al uno el predicado del otro” (Agustín Squella, Introducción al Derecho, Editorial Jurídica, año 2000, pág. 485).

Una analogía permite establecer una relación de semejanza con una situación comparable que tiene o debiera tener una solución determinada. La idea es establecer un razonamiento para el caso de esa situación semejante para luego demostrar que la solución en nuestro problema concreto debiera ser similar.

Las formas de atacar las analogías son las siguientes:

- Discutir que el caso sea análogo, es decir, argumentar que no es posible comparar ambas situaciones, ya que tienen diferencias relevantes. Por ejemplo, señalar que no es posible comparar un feto con un violinista que aparece acoplado a nuestro cuerpo.
- Discutir que la solución a que se llega con la analogía sea la apropiada, es decir, cuestionar las conclusiones a que llega el autor con la analogía para de esa forma demostrar que no es posible llegar a esa misma solución en el caso que estamos analizando.

La analogía se diferencia del ejemplo en que éste se limita a ilustrar una situación, sin intentar hacer análogas ambas situaciones. Los ejemplos, en general, sirven para hacer una situación más entendible.

Bibliografía:

- Agustín Squella, Introducción al Derecho, Editorial Jurídica, 2000.

PAUTA DE SINTESIS DE SENTENCIAS , enviado por el profesor Ignacio Castillo


PAUTA DE SINTESIS DE SENTENCIAS


1. HECHOS.

Esta primera sección debe contener la identificación sumaria pero precisa, de aquellos hechos que resultan fundamentales para la comprensión del razonamiento del tribunal en el caso concreto. Estos hechos deben ser distinguidos de toda otra información que, aun cuando relevante para otras cuestiones procesales o de derecho, no constituyen el sustrato fáctico básico que da lugar a la intervención judicial. Es importante que los(as) estudiantes adviertan que los hechos del caso suelen ser, en definitiva, menos de los que inicialmente identifican y que una pronta definición de los primeros los ayudara a discutir en torno a la cuestión jurídica fundamental que esta en juego.

Ejemplo:

- Un equipo de periodistas graba, mediante sonido e imagen, sin conocimiento, consentimiento o autorización previa de un Juez encargado de la investigación de un proceso, una conversación privada que este mantuvo con un tercero sobre materias que, en opinión del Magistrado, incumbían exclusivamente a su esfera privada, intimidad y vida personal. Estas grabaciones son posteriormente difundidas por Chilevision.


2. HECHOS PROCESALES.

Junto a los hechos del caso, los(as) alumnos(as) deben distinguir aquellos hechos que dan cuenta del recorrido o secuencia de las instancias procesales presentes en el caso, incluida la identificación de la decisión bajo análisis. (El contenido especifico del fallo que se analiza debe ser presentado en la sección ‘decisión’ y no en los hechos procesales)

Ejemplo:

- Con fecha 10 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia somete a proceso a Alejandro Rene Eleodoro Guiller Álvarez, en calidad de autor del delito previsto en el inciso 2 del articulo 161 A del Código Penal (delito contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia).
- Con fecha 11 de diciembre de 2003, el procesado interpone Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones, invocando los artículos 21 de la Constitución y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, solicitando que la Corte deje sin efecto el arraigo de pleno derecho y la resolución de procesamiento que lo afecta.
- El día 22 de diciembre de 2003, la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza la acción de amparo.


3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES.

Esta tercera sección busca sintetizar los argumentos centrales ofrecidos por las partes. (de manera separada los argumentos de una y de otra) Muchas sentencias recogen las argumentaciones de las partes en su propio razonamiento judicial, razón por la cual resulta difícil o imposible distinguir tales argumentaciones. En estos casos, la sección debe ser omitida por el o la alumna. Con todo, otro tipo de sentencias si incluyen acápites específicos donde se detallan las pretensiones argumentativas de las partes.

Ejemplo:

- El recurrente argumenta que el arraigo de pleno derecho y la resolución de procesamiento que lo afecta habrían sido expedidos fuera de los casos previstos por la ley y sin que exista merito o antecedentes que lo justifique.
- En orden a demostrar lo anterior, los recurrentes sostienen que los hechos establecidos en el auto de procesamiento se encuentran dentro de la actividad profesional de un periodista y por lo tanto al amparo de las libertades de opinión y de información garantizadas por la Constitución.


4. CUESTION(ES) JURÍDICA(S).

Con esta sección se busca que el(la) estudiante de cuenta de aquellas preguntas especificas a las que el tribunal se ve enfrentado al intentar resolver el caso. Estas preguntas o cuestiones jurídicas pueden ser una o varias, debiendo ser individualizadas específicamente en cada caso.

Ejemplo:

- ¿Conforme a que criterios es posible clasificar una conversación como pública o privada, para los efectos de la eventual aplicación del tipo penal establecido en el artículo 161 A del Código Penal?
- ¿Actúa legítimamente un periodista que graba, filma y obtiene una declaración de un funcionario público cuando éste último no ha dado su aceptación para ello? (y quien difunde dichas declaraciones?)
- ¿Puede hablarse de un orden de prioridad o jerarquía entre el derecho a la vida privada y la honra de la persona y de su familia y el derecho a informar sin censura?

5. RESPUESTA(S) Y RAZONAMIENTO.

En esta quinta sección, se espera que los(as) estudiantes den cuenta de la o las respuestas específicas que el tribunal da a o las preguntas planteadas en el punto anterior (Cuestiones Jurídicas). En el contexto de la identificación de las respuestas específicas a las cuestiones jurídicas, se espera que el o la alumna sintetiza los pasos argumentales ofrecidos por el fallo para arribar a la decisión (razonamiento). Esta sección es espejo de la anterior, en el siguiente sentido:

Ejemplo:

- ¿Conforme a que criterios es posible clasificar una conversación como pública o privada, para los efectos de la eventual aplicación del tipo penal establecido en el artículo 161 A del Código Penal? :
Para la Corte, la naturaleza pública o privada de la conversación a que se refiere dicho tipo penal no ha de calificarse sólo según el interés que su contenido pueda importar intrínsicamente, sino más aún y especialmente en atención a las circunstancias reservadas en que se ella se verifica.
- ¿Actúa legítimamente un periodista que graba, filma y obtiene una declaración de un funcionario público cuando éste último no ha dado su aceptación para ello? (y quien difunde dichas declaraciones?)
Según señala la Corte, no existe norma alguna al interior del ordenamiento jurídico nacional que faculte o autorice al profesional periodista para que en la búsqueda de información pueda captar, interceptar, grabar o reproducir conversaciones o comunicaciones de carácter privado en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público sin autorización del afectado o por cualquier medio. Adicionalmente, la Corte indica que la excusa de actuar bajo la prosecución de un presunto interés público real (Ley No. 19.773) no faculta al periodista ha proceder mediante empleo de medios prohibidos o no previstos en la ley, tales como los indicados en el artículo 161 A del Código Penal.
- ¿Puede hablarse de un orden de prioridad o jerarquía entre el derecho a la vida privada y la honra de la persona y de su familia y el derecho a informar sin censura?
Para la Corte, estos dos derechos se encuentran reconocidos paralelamente al interior del ordenamiento jurídico nacional (tanto en la Constitución, como en la legislación ordinaria). Lo anterior implica que puede existir un conflicto de derechos entre ambas dimensiones de la libertad general –de reclamar intimidad y privacidad y la buscar y emitir información. Con todo, la Corte indica que en el caso de la legislación especial, las normas sobre protección de la vida privada y pública de la persona y de su familia (Ley No. 19.423, 20 de Noviembre de 1995) resultan ser especiales respecto a aquellas que regulan las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (Ley No. 19.773, de 4 de junio de 2001); subordinan y limitan a las segundas y manifiestan la voluntad permanente, inequívoca e invariable del legislador en orden a fortalecer con la debida eficacia el derecho a la vida privada y la honra de las personas.

6. DECISIÓN.

Esta sección deberá contener la decisión del caso concreto. Por lo general, es posible encontrarla literalmente en la sentencia y debe ser transcrita tal como aparece en el fallo.

Ejemplo:

- Aparece suficientemente justificada la existencia de los delitos materia de procesamiento y fluyen también presunciones fundadas que en ellos cupo a los amparados la participación que en calidad de autores en él y respectivamente se les atribuye, razón por la cual tanto dicho procesamiento como el arraigo de pleno derecho que es su efecto, no constituyen una perturbación ilegítima a su libertad personal, motivo bastante para rechazar los recursos interpuestos.

7. DOCTRINA.

Esta parte de la síntesis debe indicar el principio general que es posible obtener de la decisión específica. En ocasiones, la doctrina está explicitada en el texto mismo de la sentencia –en cuyo caso deber ser recogida literalmente-, en otras, debes ser extraída del conjunto de la sentencia.



Ejemplo:

- Norma alguna faculta o autoriza al profesional periodista para que en la búsqueda de información pueda captar, interceptar, grabar o reproducir conversaciones o comunicaciones de carácter privado en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público sin autorización del afectado o por cualquier medio, ni para sustraer, fotografiar, fotocopiar o reproducir documentos de carácter privado, ni para captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan igualmente en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Para efecto de determinar la naturaleza pública o privada de una conversación que pueda relacionarse con los bienes jurídicos antes descritos, no se debe atender al interés que su contenido pueda importar intrínsicamente –vgr. cuando esta se da en un despacho público y/o en los que interviene un personaje público, tal como un Ministro de Corte- sino que debe estarse a las circunstancias reservadas en que se ella se verifica.


8. DICTUM.

En esta sección se busca identificar aquellas porciones de la sentencia que, no siendo estrictamente “decisión” y, por lo mismo, no configurando exactamente “jurisprudencia”, resultan sin embargo afirmaciones relevantes para eventuales argumentaciones futuras, relativas a casos similares. Estas afirmaciones deben siempre ser recogidas textualmente.

Ejemplo:

“La sensibilidad de la garantía del respeto a la vida privada y a la honra de la persona y la de su familia obligan al intérprete al culto permanente que ha de rendir al principio con que la Constitución inicia su texto, al señalar en su artículo 1º que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado el darle protección(...)”

9. VOTO DE MINORÍA.

Las decisiones de los tribunales colegiados se adoptan por mayoría. Con todo, es de común ocurrencia el que alguno de los miembros del tribunal disientan en todo o parte, del razonamiento de la mayoría. En estos casos, los(as) alumnos(as) deberán incorporar dicho voto minoritario en esta última sección de análisis.

Ejemplo:

- Las imágenes y sonidos obtenidos con una cámara oculta y posteriormente exhibidas, lo fueron con posterioridad de la conferencia de prensa dada por el Juez señor Calvo. De este modo, los hechos a que dichas imágenes y sonidos se referían, ya no revestían carácter privado. En consecuencia, la conducta imputada al recurrente, no puede ser tenida como constitutiva del delito especificado en autos.