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miércoles, enero 11, 2006

SÍNTESIS DE SENTENCIA, QUERELLA PAÉZ-BARAONA


SÍNTESIS DE SENTENCIA

Tribunal de Garantía de Puerto Montt
Querella Páez - Baraona



Hechos: Un abogado de la X° Región declara, a través de diversos medios de prensa, que sabe y tiene pruebas que un senador habría presionado a autoridades públicas regionales en defensa de madereros que ocupan y explotan ilegalmente un predio, todo ello en cumplimiento de promesas o compromisos electorales efectuados durante la campaña del parlamentario en la zona.


Hechos procesales: El senador ofendido interpone una querella – que luego amplía – por injurias y calumnias en contra del referido abogado.


Argumentos de las partes:


Querellante:

- Los dichos del querellado constituyen ofensas gratuitas y con publicidad, de carácter graves, que afectan su honor (perjudican la fama, el crédito y los intereses del agraviado).
- Dichos hechos configuran los delitos de injuria y calumnia (Art. 412 y siguientes y 416 y siguientes, además del 423, todos ellos del Código Penal).


Querellado:

- Sostiene estar ejerciendo su derecho legítimo a opinar e informar, sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio. (explicar noción de causales de justificación: son entendidas como un conjunto de normas permisivas «que levantan la prohibición - contenida en el tipo - bajo determinados presupuestos» (H.H. Jeschek. Tratado de Derecho Penal. Parte general, Volumen Primero, pág. 441)……) Ejemplo: Legítima defensa.
- Sus dichos se enmarcan en un discusión más amplia difundida por la prensa, a raíz de la tala ilegal de alerce.
- En relación al delito de calumnia, sostiene que no le ha imputado ningún delito al querellante.
- No tuvo intención de injuriar, sino que ha planteado una crítica política en su discurso (se refirió a la vida pública de una figura pública).
- El querellante es un político que no acepta la crítica de un ciudadano.


Cuestiones jurídicas:

1. ¿Son calumniosas las expresiones del querellado?
2. ¿Son injuriosas las expresiones del querellado?
3. ¿La crítica política del querellado estaba dotada de la seriedad y razonabilidad necesarias para hacer primar la libertad de expresión sobre el honor individual?
4. La profesión, ocupación o la posición del querellado influye al momento de ponderar la justificación de la crítica al senador?


Razonamiento:

1. ¿Son calumniosas las expresiones del querellado?

No, atendido que el querellado con sus dichos no imputa, en forma determinada, un delito específico que pueda ser perseguido de oficio.
Incluso, a partir de la expresiones cuestionadas, la parte querellante concluye o deduce que le estarían imputando un delito de cohecho o asociación ilícita.

2. ¿Son injuriosas las expresiones del querellado?

Sí, porque el querellado sabía que las expresiones proferidas deshonrarían y desacreditarían al senador (y esa es la manifestación del dolo).
Luego se escudaría en que se trataba de una crítica política en uso de su libertad de expresión, lo que confirma que conocía el carácter deshonroso de sus dichos.

3. ¿La crítica política del querellado estaba dotada de la seriedad y razonabilidad necesarias para hacer primar la libertad de expresión sobre el honor individual?

No, la crítica no es seria ni razonable porque no existe proporcionalidad entre el sacrificio del honor y los beneficios que se pudieran obtener con la crítica.
Los dichos del querellado tienen como base información contradictoria que no ha sido acreditada ni en los juicios a los que se hace referencia, ni por el querellado quien “no rindió prueba alguna de dichas presiones”.
Tampoco se acreditó que hayan existido promesas electorales adquiridas por el querellante durante su campaña política.
Los dichos del querellado no constituyeron hipótesis de trabajo o conjeturas sobre las que debía investigarse, sino se trató de afirmaciones que daban por establecidos determinados hechos.
En suma, no se trató de apreciaciones de crítica política.

4. ¿La profesión, ocupación o la posición del querellado influye al momento de ponderar la justificación de la crítica al senador?

Sí, porque el querellado fue uno de los abogados querellantes en el juicio al Director de CONAF, además fue funcionario de CONAF y de la SEREMI de Bienes Nacionales, lo que lo transforma en una persona cuyos dichos son creíbles para la comunidad “y, en consecuencia, es dable exigirle mayor seriedad en sus afirmaciones que si se tratara de una persona lega en el tema, dado que, también es mayor el daño que podían producir sus expresiones en el honor del afectado.”



Decisión:

1. Que se absuelve al imputado respecto al delito de calumnia......
2. Que se condena al imputado como autor del delito de injurias graves a través de medios de comunicación social, previsto..... a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 20 UTM.
3. Que si el imputado no pagare la multa…… reclusión de 1 día por cada quinto de UTM.
4. Se remite condicionalmente la pena privativa de libertad.
5. Se suspende la pena y sus efectos por el período de 6 meses.


Doctrina:

- No cabe considerar que se ha configurado el delito de calumnia cuando a través de las expresiones proferidas no se ha imputado un delito específico a una persona determinada.
- Se configura el delito de injuria cuando la crítica no es seria ni razonable, esto es, cuando no existe proporcionalidad entre el sacrificio del honor y los beneficios que de la crítica se pudieren obtener.


Dictum:

- En igual sentido la Corte Europea de Derechos Humanos expresa que los “límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. .............., (página 50 del fallo, caso Lingens)