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miércoles, enero 11, 2006

SÍNTESIS DE SENTENCIA, YAÑEZ "EL TERMOMETRO"


SÍNTESIS SENTENCIA
SEGUNDA INSTANCIA
YAÑEZ “EL TERMÓMETRO”


1. Hechos
El día 27 de noviembre de 2001 se transmitió por el canal de televisión Chilevisión, un programa de televisión denominado “El Termómetro”, en el cual, se vertieron expresiones supuestamente injuriosas por los panelistas, en especial de uno, Eduardo Yáñez, contra el Poder Judicial, y en particular en contra de la Corte Suprema.

El motivo o tema de conversación del programa debía girar en torno al tema “los pobres, ¿pueden realmente confiar en la justicia chilena?”. El conductor del programa enfoca la situación vivida por Eva Sánchez, una mujer que estuvo recluida en una unidad penal acusada de parricidio de su hijo, permaneciendo 3 años y medio privada de libertad. Luego pasan al caso de homicidio ocurrido en Talca conocido como “La Calchona”, donde 3 jóvenes fueron encarcelados injustamente, se los torturó y golpeó para obtener una declaración judicial que los inculpara rápidamente y cerrar la investigación, señalando que fueron condenados por ser pobres. A continuación es presentada Eva Sánchez con quien se sostiene una conversación acerca de lo que le ocurrió. Es entonces cuando interviene el panelista Eduardo Yáñez manifestando que “la justicia es inmoral, yo insisto en que la justicia es inmoral, cobarde y corrupta y porque en ese caso a mi me da rabia y perdónenme que alce la voz pero creo que demuestra poca hombría, una mariconada de parte de la justicia chilena, no dar la cara y pedir disculpas por un hecho grave y tan doloroso para un ser humano y el Estado de Chile se ha comportado de igual forma porque ha actuado con una bajeza increíble y la Corte Suprema tiene que reconocer que hay que indemnizar patrimonialmente y moralmente por un caso y una condena que se ha hecho en forma injustificada o errónea y eso dice nuestra constitución y resulta que los señores de la Corte Suprema no respetan la Constitución porque no quieren reconocer un error que es humano.”

2. Historia procesal
Se presenta un requerimiento en contra de Eduardo Yáñez Morel. El fallo condena al acusado (o procesado), ante lo cual éste apela ante la Corte de Apelaciones.

(Esta causa se instruye por el requerimiento del Presidente de la Corte Suprema en contra de los panelistas del programa indicado. Se ordena instruir sumario y se decretan diligencias para establecer los hechos en que se funda la denuncia. Posteriormente se somete a proceso por el delito de desacato a Yáñez y se cierra el sumario, pasando los autos a la Fiscal de la Corte de Apelaciones quien deduce acusación en contra de Eduardo Yáñez por el delito de desacato. (…) Luego de escuchar los descargos del acusado, el ministro instructor falla el asunto condenando a Yáñez a 61 días de reclusión y al pago de una multa de 11 UTM y costas. Se le concede la remisión condicional de la pena. Apela.)

3. Argumentos de las partes

Requirente:
• Las expresiones constituirían el delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 263 del Código Penal u otra figura de igual naturaleza. El artículo citado dispone que “El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República, o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en los que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, será castigado...”
• El artículo 26 de la Ley 12.927 se refiere en particular al delito de desacato previsto por los artículos 263 y 264 N°2 y N°3 del Código Penal.

Requerido.
• No sabemos nada.

4. Cuestión jurídica
A. ¿Existe relación entre el delito de desacato y el delito de injuria?
B. ¿Las expresiones vertidas por Eduardo Yáñez Morel constituyen delito de injuria?

5. Repuestas
A. Sí
B. No

6. Razonamiento
A. ¿ Existe relación entre el delito de desacato y el delito de injuria?
• el delito de desacato se encuentra tipificado en la referida norma, la cual señala: El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República, o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en los que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia será castigado....
• Del estudio del artículo 263 del Código Penal, se concluye que la conducta sancionada por el legislador es injuriar a una autoridad, de manera que se puede concluir que el delito de desacato es un tipo complementario de otro básico.
• se puede concluir que hay desacato cuando existe injuria.

B. ¿Existió delito de injuria?
• para valorar las expresiones vertidas por los panelistas del programa El Termómetro y, en particular las del señor Yánez Morel, no es posible tomar y usar frases aisladas, sino que deben ser escuchadas en conjunto interpretando su sentido en el contexto.
• el curso del programa muestra una línea ascendente en intensidad, llegando los panelistas, tal vez acicateados por los llamados telefónicos realizados por los televidentes, a un nivel de una verdadera euforia verborreica.
• tratándose de un programa en vivo, en que se está tratando un problema de interés público, es dable considerar la posibilidad de que se cometan excesos.
• a la luz de esa reflexión, las expresiones vertidas por el apelante constituyen un discurso improvisado que se enmarca en un contexto dinámico y evidentemente fuera de control.
• es dable concluir que en aquellos dichos no estuvo presente el ánimo de injuriar a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

7. Decisión
“se revoca la sentencia apelada de fecha 31 de enero de dos mil tres, escrita a fojas 162 y siguientes y se absuelve al procesado EDUARDO ALFREDO YANEZ MOREL de la acusación formulada a fojas 143 de autos.”

8. Doctrina
• No existiendo ánimo de injuriar, elemento subjetivo esencial, no puede existir el tipo básico que es el delito de injuria y, al no existir éste, no puede existir el delito complementario, que es el desacato.

• las expresiones vertidas -por el apelante- constituyen un discurso improvisado que se enmarca en un contexto dinámico y evidentemente fuera de control.


9. Dictae
• “...la autoridad moral y el prestigio de las Instituciones básicas de nuestro ordenamiento jurídico, están más allá de una opinión, aunque sea vociferante, de un ciudadano enardecido, y por lo tanto no requiere protección penal, por lo cual resulta innecesario entrar a analizar la eventual colisión entre la libertad de expresión y el derecho al honor.”

• “muchas expresiones pueden resultar injuriosas, pero, las mismas no se pueden sacar más de su contexto”.

• Los dichos se podrán calificar de desmedidos, vulgares o ignorantes, pero sin embargo no pueden constituir delito de desacato pues a juicio de esta Corte corresponden a una opinión malamente dicha, sobre un tema de interés público y en una circunstancia especialísima.

2 Comments:

At 3:49 p.m., Anonymous Anónimo said...

TODO INDIVIDUO TIENE DERCHO A DAR SU OPINION. LAS OPINIONES PUEDEN RESULTAR MOLESTAS, SIN FUNDAMENTOS,CHOCANTES Y ANTIPATICAS...PERO SON OPINIONES QUE FORMAN PARTE DE UN DEBATE ABIERTO Y - A VECES - VIGOROSO.

LA LIBERTAD DE EXPRESION NO SE MIDE CUANDO LO QUE SE DICE AGRADA Y CONCUERDA CON LO QUE PENSAMOS. LA LIBERTAD DE EXPRESION SE MIDE CUANDO TOLERAMOS EL DERECHO DE OTROS A DECIR LO QUE PIENSAN, AUNQUE NOS MOLESTE E INCOMEDE.

LUEGO DE GANAR EL JUCIO A LA CORTE SUPREMA, LA FIGURA DEL DESACATO FUE DEROGADA EN CHILE. TODO UN ORGULLO PARA MI.

SALUDOS A TODOS,

EDUARDO YAÑEZ MOREL
EYANEZM@GMAIL.COM

 
At 7:19 a.m., Anonymous Anónimo said...

EDUARDO YAÑEZ dijo...
TODO INDIVIDUO TIENE DERCHO A DAR SU OPINION. LAS OPINIONES PUEDEN RESULTAR MOLESTAS, SIN FUNDAMENTOS,CHOCANTES Y ANTIPATICAS...PERO SON OPINIONES QUE FORMAN PARTE DE UN DEBATE ABIERTO Y - A VECES - VIGOROSO.

LA LIBERTAD DE EXPRESION NO SE MIDE CUANDO LO QUE SE DICE AGRADA Y CONCUERDA CON LO QUE PENSAMOS. LA LIBERTAD DE EXPRESION SE MIDE CUANDO TOLERAMOS EL DERECHO DE OTROS A DECIR LO QUE PIENSAN, AUNQUE NOS MOLESTE E INCOMEDE.

LUEGO DE GANAR EL JUCIO A LA CORTE SUPREMA, LA FIGURA DEL DESACATO FUE DEROGADA EN CHILE. TODO UN ORGULLO PARA MI.

SALUDOS A TODOS,

EDUARDO YAÑEZ MOREL
EYANEZM@GMAIL.COM

 

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