Estudiantes de derecho

Para Estudiantes de derecho. en esta pagina podras tener resumenes de algunas materias en particular. trabajos de las distintas materias, comentarios , articulos y lo que yo crea que nos pueda servir.

miércoles, enero 11, 2006

PAUTA CLASE TALLER DE ANÁLISIS


PAUTA CLASE TALLER DE ANÁLISIS

En esta Clase analizaremos el razonamiento que la Corte hace a la luz de los antecedentes de este caso (solo en lo que respecta a Libertad de Expresión) y luego ahondaremos en la situación particular del periodismo y libertad de expresión.
1. La Corte analizará
A.  Si a través de la condena penal (y sus consecuencias) impuesta al señor Mauricio Herrera Ulloa y la condena civil impuesta, el Estado vulneró o restringió el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención.
B.  En un segundo momento analizará si la sanción penal impuesta al periodista Mauricio Herrera Ulloa fue una restricción necesaria en una sociedad democrática y consecuentemente compatible con la Convención Americana.
(No centrará su análisis en si los artículos publicados constituyen un delito determinado de conformidad con la legislación costarricense.)

Para el punto A. la Corte definirá:
1º Contenido del Derecho a la libertad de pensamiento y expresión
2º La Libertad de Pensamiento y Expresión en una Sociedad Democrática
3º El Rol de los medios de comunicación y del periodismo en relación con la libertad de pensamiento y de expresión
4º Las restricciones permitidas de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática.

A continuación desarrollaremos cada unos de los contenidos:

1º Contenido del Derecho a la libertad de pensamiento y expresión
Dimensión Individual
Dimensión Colectiva
Que significa cada dimensión
La importancia de la Dimensión Colectiva

2º La Libertad de Pensamiento y Expresión en una Sociedad Democrática
Existe una estrecha relación entre Democracia y Libertad de Expresión
La Libertad de Expresión es un elemento fundamental, es indispensable para la opinión pública
Es una condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones esté bien informada y
 Una Sociedad que no está bien informada no es una Sociedad Libre.
3º El Rol de los medios de comunicación y del periodismo en relación con la libertad de pensamiento y de expresión
El rol consiste en ser el vehículo para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión
Debe ejercerse con responsabilidad
La Corte ha establecido que es esencial que periodistas cuenten con protección e independencia.

4º Las restricciones permitidas de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática.
La Libertad de Expresión = No es un Derecho Absoluto
Existe la posibilidad de establecer restricciones que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores, las cuales no deben de modo alguno limitar el alcance pleno de la libertad de expresión
Requisitos para aplicar restricciones
1. Deben estar expresamente fijadas por la ley
2. Deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y
3. Deben ser necesarias en una sociedad democrática

Es trascendental que la restricción sea proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro del objetivo.




La Corte ha señalado que:
Restricciones Necesarias = Necesidad Social Imperiosa
Respecto al Caso La Corte analiza si las restricciones permitidas a la libertad de expresión a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores fueron o no compatibles con la Convención
a. La Corte ha sostenido consistentemente que existen diferencias entre restricciones que son aplicables cuando el objeto de la expresión se refiere a
i. Particular
ii. Persona Pública
“Los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular”
¿Por qué?
En el caso de una persona pública, por ejemplo un político, este inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia. Es cierto que la protección de la reputación es para tod@s y esta protección comprende también a los políticos, aún cuando no estén actuando en carácter de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos.
Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público

B.  A la luz de lo anteriormente señalado, la Corte pasa a determinar si la sanción penal impuesta al periodista Mauricio Herrera Ulloa fue una restricción necesaria en una sociedad democrática y consecuentemente compatible con la Convención Americana.
A este respecto, la Corte Europea ha señalado que
El castigar a un periodista por asistir en la diseminación de las aseveraciones realizadas por otra persona amenazaría seriamente la contribución de la prensa en la discusión de temas de interés público
¿Siempre es posible corroborar la verdad? ¿Los periodistas deben informar solo si cuentan con la acreditación de lo que van a difundir?
Al respecto podemos señalar:

PERIODISMO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, en esta ha reafirmado que la libertad de expresión consiste en la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión.
En esta Declaración se ha reconocido que la libertad de expresión es importante para el desarrollo y protección de los Derechos Humanos jugando un papel trascendental.
Dentro de esta Declaración, la Comisión se ha pronunciado acerca de la libertad de prensa, estableciendo que esta es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión siendo un instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir difundir y buscar información.
La Comisión reafirma la libertad e independencia de la prensa .
En esta clase solo nos centraremos en dos de los principios contenidos en la Declaración; el número 7 y 10, ya que son los que tienen relación directa con la sentencia analizada:
Principio 7
Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
Al respecto la CIDH ha interpretado lo siguiente:
Una interpretación correcta de las normas internacionales, especialmente del artículo 13 de la Convención Americana, nos lleva a concluir que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos “errónea,” “no oportuna” o “incompleta”. Por tanto, cualquier calificativo previo que se le imponga a la información limitaría la cantidad de información protegida por el derecho a la libertad de expresión. Por ejemplo, el derecho a la información veraz no protegería la información que, por oposición a veraz, denominaremos errónea. Por lo tanto, toda aquella información que pueda ser considerada errónea, no oportuna o incompleta no estaría protegida por este derecho.

Al exigir la verdad, la oportunidad o la imparcialidad en la información se parte de la premisa que existe una verdad única e incuestionable. En este aspecto, es importante hacer una distinción entre aquellos temas que responden a hechos concretos y de posible comprobación fáctica, de los que corresponden a juicios de valor. En este último caso, es imposible hablar sobre veracidad o no de la información. La exigencia de veracidad puede implicar la censura casi automática de toda aquella información que es imposible de someter a prueba, lo que anularía, por ejemplo, prácticamente todo el debate político sustentado principalmente en ideas y opiniones de carácter netamente subjetivo. Inclusive en aquellos casos en que la información se refiera a hechos concretos de probable comprobación fáctica, también es imposible exigir la veracidad de la misma, ya que es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un gran número de interpretaciones marcadamente distintas.

Por otro lado, asumiendo inclusive que sea posible determinar la verdad sobre todas las cosas, es indudable que precisamente el debate y el intercambio de ideas es el método indicado para la búsqueda de la misma y el fortalecimiento de sistemas democráticos basados en la pluralidad de ideas, opinión e información. Si de antemano se impone la necesidad de informar únicamente la verdad, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para conseguirla. La posibilidad de sanciones por informar sobre un tema que, con posterioridad y gracias al debate libre, se podría determinar como incorrecto, conduce a la posible autocensura de los informantes para evitar sanciones, y al consecuente perjuicio de todos los ciudadanos que no podrán beneficiarse del intercambio de ideas. La doctrina de la información veraz representa un retroceso para la libertad de expresión e información en el hemisferio ya que el libre flujo de información se vería limitado a la calificación previa de la misma entre “veraz” o “errónea”, lo que va en contraposición con la concepción amplia otorgada a este derecho dentro del Sistema Interamericano.

La Corte Interamericana sostuvo al respecto que las dos dimensiones de la libertad de expresión -individual y colectiva- deben ser garantizadas simultáneamente. El condicionamiento a la información que puede recibir la sociedad a través de los medios de comunicación impide el flujo de información oportuna, disminuyendo la capacidad de la sociedad de participación informada. No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor
Se fija un Estándar: El de la Real Malicia, a continuación la interpretación que se a hecho de este término
Indudablemente, el derecho a la libertad de expresión protege también a aquella información que hemos denominado “errónea”. En todo caso, de acuerdo a las normas internacionales y la jurisprudencia más avanzada, únicamente la información que demuestre ser producida con “real malicia” podría ser sancionada. Pero inclusive en este caso esa sanción debe ser producto de una actuación ulterior, y en ningún caso se puede buscar condicionarla con anterioridad.
(La doctrina de la real malicia se refiere a que “las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohíba a un funcionario público a ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente en su conducta, como tal, a menos que pruebe que fue hecha con conocimiento de que eran falsas o con una gran despreocupación acerca de la verdad o falsedad.” New York Times v. Sullivan)

Principio 10
Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
La Comisión Interamericana ha expresado que la penalización de las expresiones dirigidas a los funcionarios públicos o a particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al interés público es una sanción desproporcionada con relación a la importancia que tiene la libertad de expresión e información dentro de un sistema democrático. “Es evidente que tales sanciones no pueden justificarse, sobre todo, considerando la capacidad de las sanciones no penales para reparar cualquier perjuicio ocasionado a la reputación de los individuos.”
La democracia representativa exige que los funcionarios públicos, o todas aquellas personas que están involucradas en asuntos de interés público, sean responsables frente a los hombres y mujeres que representan. Los individuos que conforman una sociedad democrática delegan en los representantes el manejo de los asuntos de interés para toda la sociedad. Pero, la titularidad sobre los mismos se mantiene en la sociedad, la cual debe contar con un derecho amplio para monitorear con las mínimas restricciones posibles el manejo de los asuntos públicos por parte de los representantes. [55] En este sentido la CIDH sostuvo:
Una ley que ataque el discurso que se considera crítico de la administración pública en la persona del individuo objeto de esa expresión afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresión.





Asimismo, este principio establece el estándar de la real malicia como ordenamiento legal a ser utilizado en la protección del honor de los funcionarios públicos o personas públicas. En la práctica dicho estándar se traduce en la imposición de sólo sanciones civiles en aquellos casos en que exista información falsa y producida con “real malicia“, es decir producida con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. La carga de la prueba recae sobre quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta demostrando que el autor de la noticia procedió con malicia.
(recordemos que en la sentencia del Tribunal de Costa Rica, se establecen contra Herrera Ulloa sanciones penales además de las civiles)
Cuando la información que dio origen a una demanda judicial es un juicio de valor y no se trata de una afirmación fáctica, no debe existir ningún tipo de responsabilidad. Uno de los requisitos para que exista responsabilidad es que se demuestre la falsedad de la información o que se compruebe que el demandado publicó una declaración con conocimiento o alto grado de posibilidad sobre su falsedad en el momento de la publicación. Si la información es un juicio de valor, es imposible la prueba sobre la verdad o falsedad, ya que se trata de una apreciación completamente subjetiva que no puede ser sometida a prueba.

ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DEL PERIODISMO EN CHILE
1. Existe Desprotección Sindical y Gremial de los profesionales de medios de comunicación
Les cuesta acudir a instancias asociativas para responder conjuntamente a los graves problemas que su colectivo afronta (en todo caso esto puede ocurrir en otras profesiones, ya que la pérdida de poder de las organizaciones sindicales y gremiales es un fenómeno generalizado).

2. Existe responsabilidad de las Escuelas de Periodismo en la falta de asertividad profesional con que egresan sus alumnos

3. Existe saturación del mercado, hay una explosión de Escuelas de Periodismo y esto ha provocado la dificultad de conseguir trabajo, esto hace que los aspirantes se muestren complacientes con sus eventuales empleadores y que tengan temor de perder su puesto laboral. Malas condiciones para ejercer la autonomía.

4. Al existir mayor número de periodistas la competencia laboral ha bajado los sueldos de mercado y por consiguiente quienes trabajan en medios de comunicación importante y poseen sueldos por sobre el mercado presentan menor independencia.

5. Se ha instalado el concepto de “lo periodísticamente correcto” lo cual produce inhibición de la capacidad propositiva de los periodistas.

6. Existe aceptación de distintos medios de comunicación de la pauta informativa de la UPI ORBE etc, por tanto se uniforma el discurso noticioso.
Esto tiene que ver con;
“Periodismo de Piño” el cual proviene de la arraigada costumbre de hacer de los frentes noticiosos estables la columna vertebral de la pauta de medios  Esto uniforma los contenidos informativos de la prensa.
¿Se han dado cuenta que las noticias son las mismas en todos los canales? Parece como si se pusieran de acuerdo ¿ Es como si solo cambiaran el orden y a veces ni eso.

7. La lógica de las Conferencias de Prensa en que periodísticamente no se produce la noticia, se la entrega hecha y con la peligrosa impronta de una verdad pulida y oficial. La información se acepta sin la mayor investigación.
8. Los dueños de los más importantes medios de comunicación son los mismos, es decir los medios de comunicación están mayoritariamente concentrados en las manos de unos pocos empresarios (ej, COPESA) lo cual monopoliza una sola concepción de la información
La CIDH ha dicho al respecto que :
La existencia de monopolios u oligopolios públicos o privados se constituye en un serio obstáculo para la difusión del pensamiento propio, como también para la recepción de opiniones diferentes. Tanto la Corte Interamericana como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han manifestado que la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén abiertos a todos sin discriminación, o más exactamente que no haya individuos o grupos que estén excluidos del acceso a tales medios. Exige igualmente ciertas condiciones respecto a estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de la libertad de expresión. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión y por lo tanto deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad.


9. Presiones sobre el periodismo
a. Presiones Políticas
b. Presiones Económicas
c. Presiones Culturales

a. Presiones Políticas: Poder Ejecutivo Legislativo o Judicial
Libro Negro de la Justicia, Prohibición de programa sobre Boinazo, Caso Spiniak

b. Presiones Económicas
Auspiciadores, ejemplo caso dueño de Líder, Ibáñez por reportaje de Violencia Intrafamiliar con diario La Nación Domingo.
Auspiciadores en programa dirigido por Ivette Vergara (por juicio de paternidad)
Auspiciadores en el Mercurio por Caso Novoa
Coca Cola: Fue cuestionada por productos contaminantes que se usaron para fumigar las maderas de las cajas y estos contaminantes pasaron a las bebida, En Europa el asunto se debatió ampliamente, en Chile en cambio hubo mucha cautela ya que Coca Cola auspiciaba muchos programas y su retiro traía consecuencias importantes.
Otra forma de presión es con el people meter
Otro ejemplo es el de los temas Medio ambientales respecto de determinados productos.
Ejemplo de que Nike utiliza menores de edad en países del Asia para la confección de sus productos a costos bajísimos

c. Presiones Culturales
Omisión de ciertos temas
Satanización de posiciones heterodoxas en relación a los temas.
Ejemplos: Canal 13 y Mega se negaron a trasmitir spots del SIDA, en la campaña pasada produjeron a consecuencia de esto sus propios avisos.
Matrimonio entre homosexuales con el derecho de adopción.
Situación de Indígenas.

¿Hasta qué punto es posible desarrollar proyectos periodísticos autónomos e independientes de todo este engranaje de presiones y limitaciones que se han descrito anteriormente?

¿Es posible exigirle siempre al periodista que lo que informe esté suficientemente comprobado? Es decir que solo informe aquello de lo cual existen pruebas.