Estudiantes de derecho

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martes, enero 24, 2006

Glosario Procesal, por Alvaro Quezada


Acción a) Derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución de una contienda;
b) Poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la jurisdicción en el conocimiento de una de-terminada pretensión y resolverla;
c) Potencia o posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional. Según las distintas teorías que han exis-tido a lo largo de la historia respecto de la acción, se distinguen los siguientes conceptos de ésta:
 Derecho sustancial deducido en juicio.
 Derecho a obtener una sentencia de contenido determinado, de carácter favorable para el titular, el cual tiene derecho a tal contenido, concreto y favorable, precisamente por la titularidad de la acción que disfruta. (Jaime Guasp).
 Poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (Chiovenda)
 Derecho subjetivo autónomo del derecho subjetivo material, que tiende a obtener una providencia ju-risdiccional favorable al actor (Calamandrei).
 Derecho autónomo para que el litigio tenga una justa composición. (Carnelutti).
 Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para recla-marles la satisfacción de una pretensión. (Couture).
 Poder concedido por el Estado de acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones. (Guasp).
Acción de Cosa Juzgada Acción que permite exigir el cumplimiento forzado de lo resuelto en la sentencia, en caso de no ser cumplida por el afectado la decisión contenida en el fallo.
Acciones Accesorias Acciones que necesitan de otra principal para subsistir.
Acciones Cautelares Acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de una prestación o a precaver un daño.
Acciones Civiles Acciones que buscan la restitución de una cosa o su valor y la indemnización de perjuicios.
Acciones Constitutivas Acciones que persiguen crear, modificar o extinguir estados jurídicos.
Acciones de Condena Acciones que tienen por objeto que el demandado sea condenado a una determinada prestación a favor del actor, esto es, obligado a dar, hacer o no hacer algo.
Acciones de Estado Acciones que protegen derechos de familia.
Acciones Declarativas Acciones destinadas a obtener la simple declaración de una situación jurídica que aparece incierta, o buscar declarar la existencia o inexistencia de un derecho.
Acciones Directas Acciones que ejerce el titular del derecho mismo.
Acciones Ejecutivas Acciones que tienen por objeto obtener el cumplimiento forzado de una prestación que consta fehacien-temente en un documento denominado título ejecutivo.
Acciones Indirectas Acciones que se hacen valer por terceras personas a nombre del titular del derecho.
Acciones Patrimoniales Acciones que protegen derechos patrimoniales.
Acciones Penales Acciones cuyo objetivo es el castigo de un ilícito penal.
Acciones Personalísimas Acciones que protegen derechos inherentes a la persona.
Acciones Populares Acciones que se hacen valer por cualquier persona, en interés de la comunidad.
Acciones Precautorias Acciones que persiguen asegurar una pretensión.
Actor civil Persona que ha sido patrimonialmente afectada por el delito cometido. Pretende la reparación de los perjuicios que dicho delito le ocasionó.
Actos Judiciales No Con-tenciosos Actos que según la ley requieren de intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Estos se clasifican en:
 De constitución de derechos: Otorgan a una persona el derecho de ejercer determinadas facultades o prerrogativas.
 De homologación: Aprobar una manifestación de voluntad o un acuerdo de partes.
 De constatación: Ratificar y dotar de efectos jurídicos a una circunstancia ya existente
 De autorización: Autorización para enajenar bienes raíces de un menor.
Actos Procesales  Acto jurídico procesal es el emanado de las partes, de los agentes de la justicia o aún de terceros li-gados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales (Couture).
 Actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal (Chiovenda).
Actuaciones Judiciales Actos jurídicos procesales más o menos solemnes, que se realizan por o a través del tribunal, por las partes o por terceros o auxiliares de la administración de justicia, y de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizados por un ministro de fe.
Acumulación de Autos Institución procesal contemplada con el objeto de evitar la dictación de sentencias contradictorias. Es una excepción cuando dos o más procesos, radicados ante distintos tribunales, siguen siendo conoci-dos por uno sólo de ellos, produciendo cosa juzgada respecto de los otros. Existen ciertas materias en las cuales no procede la acumulación de autos, tales como: Juicios Posesorios, Desahucio y termina-ción de Contrato de Arrendamiento, Procesos conocidos por árbitros, Materias de arbitraje forzoso.
Adquisición Procesal, Principio de la Los actos una vez ejecutados, se independizan de su autor y pasan a formar parte del proceso, origi-nando perjuicios y beneficios sin distinguir quien será el destinatario de estos o aquellos.
Agencia Oficiosa Situación procesal que se produce cuando una persona comparece ante los tribunales, asumiendo la representación de otra sin patrocinio ni mandato constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificación posterior de todo lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante.
Allanamiento Aceptación pura y simple de la demanda, pudiendo ser expresas o tácita. El allanamiento produce el efecto de liberar al tribunal de la obligación de recibir la causa prueba, estándole permitido citar inme-diatamente a las partes a oír sentencia, salvo que se trate de asuntos de orden público en que debe haber prueba.
Apelación, Recurso de Recurso Ordinario por cuya interposición y concesión se otorga competencia al superior respectivo, con el objeto de que este último enmiende, con arreglo a derecho, una resolución susceptible de ser apela-da y que fue dictada por el tribunal inferior. Procede en forma directa en contra de las sentencias defini-tivas e interlocutorias dictadas en primera instancia, en forma subsidiaria del recurso de reposición y pa-ra el evento de ser éste rechazado, en contra de los autos y decretos que ordenen trámites no estable-cidos en la ley o alteren la substanciación regular del juicio.
Archiveros Auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministros de fe pública encargados de la justicia de los documentos que establece la ley y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.
Asistentes Sociales Ju-diciales Auxiliares de la administración de justicia cuya función es la de informar al tribunal acerca de los aspec-tos sociales, económicos, ambientales, educacionales y demás que se les requiera, con respecto a las partes o a los hechos y situaciones que han provocado el conflicto o la conducta irregular del individuo.
Asuntos Concursales Asuntos en los cuales intervienen los acreedores de una persona, con el objeto de repartirse los bienes del deudor y proceder al pago de sus créditos. Se trata fundamentalmente del Juicio de Quiebra, de la Cesión de Bienes y de los Convenios Judiciales, sean preventivos o de solución.
Atribuciones Conexas Facultades que la Constitución o las leyes entregan a los órganos jurisdiccionales, pero que no tienen el carácter jurisdiccional, sino que son más bien de naturaleza administrativa. Según el art. 3 del COT pueden ser de tres clases: conservadoras, económicas y disciplinarias.
Autogeneración Incom-pleta Base del ejercicio de la jurisdicción referida al sistema de nombramiento y designación de los jueces en nuestro país, en donde intervienen el poder judicial, que propone, y el poder ejecutivo (Presidente de la República), quien escoge y nombra. Tratándose de ministros de la Corte Suprema, a partir de la dictación de la ley 19.541 interviene también el Senado, quien debe aprobar la proposición del Presi-dente de la República.
Autos Resolución judicial que recae en un incidente, sin establecer derechos permanentes a favor de las par-tes ni resolver sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia defini-tiva o interlocutoria.
Autos Acordados a) Normas jurídicas dictadas en ejercicio de las facultades económicas de nuestros tribunales superio-res de justicia. Estas normas contienen prescripciones de conducta que deben ser obedecidas por los miembros del poder judicial y por toda persona que acude al poder judicial. Deben ajustarse a la consti-tución y a la ley, aunque algunos han sido dictados por expreso mandato constitucional o legal;
b) Resoluciones emitidas por los tribunales de justicia, que tienden a reglamentar, en uso de sus facul-tades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.
Avenimiento Equivalente jurisdiccional caracterizado por ser un acuerdo logrado directamente por las partes en vir-tud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribu-nal que está conociendo de la causa. En términos simples, puede ser definido como una transacción ju-dicial.
Bases del Ejercicio de la Jurisdicción Principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdic-cionales.
Bibliotecarios Judiciales Auxiliares de la administración de justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte en que desempeñen sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le encomienden en relación con las estadísticas del tribunal.
Bilateralidad de la Au-diencia Principio que implica que, en todo procedimiento, las partes tienen el derecho de saber que existe un procedimiento en su contra, tener conocimiento de lo que se está solicitando u ordenando, y tener la posibilidad de ser oídos en él.
Capacidad de Compare-cer en Juicio (Ius Postu-landi) Posibilidad de apersonarse en el proceso y hacer peticiones al órgano jurisdiccional, ya sean estas ac-ciones, defensas o simples solicitudes.
Casación en el Fondo, Recurso de Medio de impugnar una resolución judicial que persigue su invalidación por haberse dictado con infrac-ción de la ley, habiendo influido ésta substancialmente en lo dispositivo del fallo. Procede en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continua-ción, inapelables, dictadas por Cortes de Apelaciones o tribunales arbitrales de Derecho de segunda instancia.
Casación en la Forma, Recurso de Medio de impugnar una resolución judicial que persigue su invalidación de cuando está ha sido dictada con omisión de las formalidades legales o se dicta en un pronunciamiento viciado. Procede en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su con-tinuación. Se interpone directamente ante el tribunal que la dictó, para que sea resuelto por el tribunal superior jerárquico. Nunca procede en contra de los autos y decretos.
Compensación Desde un punto de vista sustancial civil, es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas que son recíprocamente deudores, hasta la concurrencia de la de menor valor; des-de un punto de vista instrumental, es una excepción perentoria, un medio de defensa que puede hacer valer el demandado y que ataca el fondo de la acción deducida de manera definitiva.
Competencia a) “La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones” (art. 108 COT)
b) Es la esfera, órbita, medida o grado de jurisdicción establecida por el legislador para que ella se ejer-za por cada tribunal a través del debido proceso.
Competencia Absoluta Competencia que permite determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura piramidal de ellos, que deberá conocer de un determinado asunto, sobre la base de la ponderación de los elementos cuan-tía, materia y fuero.
Competencia Común Competencia en virtud de la cual un tribunal queda facultado para conocer toda clase de asuntos.
Competencia Delegada Competencia que tiene un tribunal que no es competente ni conoce del conflicto, exclusivamente para realizar determinadas diligencias relacionadas con un proceso basándose en su territorio jurisdiccional.
Competencia Especial Competencia en virtud de la cual se faculta a un tribunal solo para conocer de ciertas causas.
Competencia Natural Competencia que tiene un determinado tribunal, como resultado de la aplicación de las normas de competencia absoluta y relativa.
Competencia Preventiva Competencia que supone la existencia de al menos dos tribunales facultados para conocer de un asun-to, bastando que uno de ellos prevenga en el conocimiento del asunto, para que las facultades de el o los demás queden extinguidas.
Competencia Privativa Competencia que supone la existencia exclusiva de un sólo tribunal facultado para conocer de un asun-to.
Competencia Propia Competencia que natural o prorrogadamente corresponde a un tribunal.
Competencia Prorrogada Competencia en que las partes, expresa o tácitamente, recurren a un tribunal distinto del naturalmente competente.
Competencia Relativa Competencia conforme a la cual es posible determinar qué tribunal, dentro de la jerarquía previamente determinada, conocerá de un determinado negocio, sobre la base del elemento territorial.
Compromiso Convención por medio de la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futu-ros, del conocimiento de los tribunales ordinarios, y los entregan a uno o más árbitros designados espe-cialmente al efecto.
Conciliación Equivalente jurisdiccional consistente, al igual que el avenimiento, en un acuerdo entre partes destinado a poner término a un litigio pendiente, pero con la diferencia de que supone la intervención activa del tribunal en su realización.
Conservadores Ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
Contiendas de Compe-tencia Conflictos que se verifican entre dos tribunales, o entre uno de éstos y una autoridad política o adminis-trativa que eventualmente tiene atribuciones jurisdiccionales.
Corte Suprema Tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, detentador de la superintendencia di-rectiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República. Su principal misión es ser un tribunal de casación, además de otras clases de competencia. En la actualidad se compone de 21 miembros y su sede está en Santiago. Es superior jerárquico de todas las Cortes de Apelaciones del país.
Cortes de Apelaciones Tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda ins-tancia. Existen 17 a lo largo de nuestro país.
Cosa Juzgada Toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justi-cia.
Cuantía Valor de la cosa disputada, en los asuntos civiles, y la gravedad de la pena que el delito lleva apareja-do, en los asuntos penales.
Cuestiones Prejudicia-les Civiles Hechos de carácter civil que el legislador penal ha considerado como uno de los elementos para definir el delito, para agravar o disminuir la pena, o para no considerar culpable al autor.
Cuestiones de Compe-tencia Conflictos que se producen entre un tribunal, y una de las partes del conflicto sometido a su conoci-miento y resolución. Se promueven incidentalmente ya sea por vía inhibitoria (ante el tribunal competen-te que no está conociendo), o por vía declinatoria (ante el tribunal incompetente que está conociendo).
Decreto, Providencia o Proveído Resolución judicial que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronun-ciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. art. 158 CPC
Defensas Alegaciones fundadas en un hecho impeditivo, modificativo o extintivo, cuya admisión por parte del juez determina el rechazo de la demanda.
Defensores Públicos Auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales de justicia los intereses de los menores, de los incapaces, de los ausentes y de las obras pías o de beneficencia.
Delitos Conexos Delitos cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, cometidos por dos o más perso-nas en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto entre ellas, cometidos como medio para perpetrar otro delito, o para facilitar su ejecución, y cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. (art. 165 COT)
Demanda Acto material que da nacimiento al proceso. Es una actividad Procedimental de iniciación que marca el comienzo cronológico del proceso y que encierra dentro de sí a la pretensión procesal.
Denunciante Persona que pone en conocimiento del tribunal o de la autoridad administrativa correspondiente, la co-misión de un delito, poniendo en movimiento la jurisdicción sin pasar por esto a ser parte en el juicio.
Derecho Procesal Conjunto de normas y principios que regulan la organización de la actividad jurisdiccional del Estado pa-ra la aplicación del derecho, y los procedimientos a través de los cuales se verifica tal actividad. Existen además muchos otros conceptos:
 Conjunto de normas que regulan la acción de las leyes el proceso, y particularmente la relación pro-cesal. (Chiovenda).
 Conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los tribunales, con el fin de que se reco-nozca frente al Estado, la existencia del derecho a ser tutelado jurídicamente, y a que se otorgue esa tutela si el derecho que se invoca existe. (Goldschmidt).
 Conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos del proceso (Carnelutti)
 Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización, la determinación de la competencia de los funcio-narios que la integran, y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso. (Alsina)
Derecho Procesal Fun-cional o Procedimental Área del Derecho Procesal referida al estudio del proceso y de los procedimientos.
Derecho Procesal Orgá-nico Área del Derecho Procesal que comprende el estudio de la organización del poder judicial, de los órga-nos que lo integran, y de la competencia que ellos poseen.
Desasimiento del Tribu-nal Efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias en virtud del cual, una vez que han sido notificadas a alguna de las partes, no pueden ser modificadas o alteradas de ninguna manera por el tri-bunal que las pronunció.
Desistimiento Acto por el cual el demandante renuncia a la pretensión contenida en la demanda y a continuar adelan-te con el procedimiento. Sin embargo, para dar lugar al desistimiento se debe dictar una resolución por parte del tribunal dándole lugar.
Dispositivo, Principio La intervención del juez en el proceso, su iniciación y tramitación, se encuentra condicionada a la ac-tuación y requerimiento de las partes.
Economía Procesal, Principio de la Búsqueda de la obtención del máximo resultado en la aplicación de la ley, para resolver un conflicto con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
Emplazamiento  Notificación legal de la demanda más el plazo que tiene el demandado para reaccionar frente a ella;
 Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un pro-ceso o instancia, dentro del término que éste le señala, a manifestar su defensa o a cumplir con lo que mandare (Couture).
En Cuenta Forma de conocer una causa, propia de los tribunales colegiados, en la cual, el tribunal falla con el sólo mérito de la cuenta que hace el relator.
Enervar Debilitar la fuerza de las razones o argumentos.
Equivalentes Jurisdic-cionales Actos jurídicos procesales equivalentes a la sentencia definitiva en cuanto tienen la capacidad de poner término a la contienda con los mismos caracteres de incuestionabilidad e invariabilidad y con posibilidad de ejecución. Estos actos jurídicos son: transacción, avenimiento, conciliación, sentencia extranjera, desistimiento.
Erga omnes Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no.

Escritos Actos jurídicos procesales solemnes, que contienen las solicitudes que presentan las partes al tribunal.
Escrituración, Principio de Uso de instrumentos escritos como medio de comunicación dentro del procedimiento.
Excepción  Título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para ex-cluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende deman-darse, etc.
 Poder jurídico de que se halla investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción pro-movida en contra suya (Couture).
 Declaración de voluntad por la que se reclama del órgano jurisdiccional frente al actor, la no actua-ción de la pretensión de éste (Guasp)
Excepción de Cosa Juz-gada Excepción que se genera a partir de la preclusión de los recursos procesales en el proceso en el cual se dictó la resolución (inimpugnable), y que impide iniciar otro proceso con posterioridad con la finalidad de modificar la decisión contenida en la sentencia firme o ejecutoriada (inmutabilidad).
Excepciones Anómalas Excepciones perentorias que el legislador posibilita al demandado para deducirlas por escrito con pos-terioridad a la contestación de la demanda durante todo el curso del juicio, hasta la citación para oír sentencia en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia.
Excepciones Dilatorias Excepciones destinadas a corregir el procedimiento, sin afectar al fondo de la acción deducida.
Excepciones Mixtas Excepciones que, no obstante tener el carácter de perentorias, el legislador posibilita al demandado hacerlas valer como excepciones dilatorias antes de la contestación de la demanda (cosa juzgada y transacción).
Excepciones Perentorias a) Excepciones que tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión e importan la introducción al proceso de un hecho nuevo de carácter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión del actor;
b) Todo título o motivo jurídico que el demandado invoca para destruir, enervar y más propiamente di-cho, para hacer ineficaz la acción del demandante.
Exequátur Fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero.

Exhorto Comunicación escrita en que un tribunal exhortante encomienda a otro, exhortado, la realización de de-terminadas actuaciones judiciales dentro del territorio de este último: Se exhorta uno al otro por estar en distintos territorios.
Expediente Legado de papeles en que se registran los actos de un proceso.
Facultades Conservado-ras Atribuciones otorgadas por la Constitución y la ley a los tribunales de justicia, y cuya finalidad es la de velar por la observancia de la Constitución y las leyes y prestar adecuada protección a las garantías in-dividuales.
Facultades Disciplinarias Atribuciones otorgadas al poder judicial ligadas a la estructura piramidal del mismo, que se ejercen para mantener y resguardar el orden interno y el respeto tanto en la conducta de sus subalternos y auxilia-res, como en el debate entre partes.
Facultades Económicas Atribuciones que tienen los tribunales para velar por su mejor gobierno interior y para aclarar o comple-tar disposiciones legales que están obligados a aplicar para un mejor ejercicio de la función jurisdiccio-nal.
Fiscales Funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que ejercen el ministerio público ante los tribu-nales colegiados.
Fuero Elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.
Fuero Mayor o Grande Implica que el asunto deberá ser conocido por un ministro de la Corte de Apelaciones, actuando como tribunal especial de excepción, cuando intervengan en él las personas indicadas por la ley.
Fuero Menor Implica que el tribunal conocerá en primera instancia y no en única, a pesar que la cuantía sea inferior a 10 UTM, cuando intervengan en un asunto ciertas personas indicadas por la ley.
Gratuidad Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales no reciben remuneración de las partes por el ejercicio de la función jurisdiccional y además en que las partes tengan la posibilidad de contar con asistencia judicial sin cobro para ellas dentro del juicio, en caso de no contar con recursos para procurársela.
Inamovilidad Base del ejercicio de la jurisdicción que impide que un juez o magistrado pueda ser privado del ejercicio de su función, bien sea de manera absoluta o limitada en cuanto al tiempo, lugar o forma en que se rea-liza, si no es con sujeción a las normas establecidas por la ley.
Inavocabilidad Base del Ejercicio de la Jurisdicción que consiste en la prohibición que tienen los tribunales de entrar a conocer de asuntos de los cuales se encuentra conociendo otro tribunal.
Incidente  Toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal.
Inculpado Sujeto contra el cual se dirige la acción penal, antes de ser declarado reo o procesado y que no obstan-te no constituir aun parte del proceso tiene ciertos derechos que le son propios.
Independencia Funcional Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Independencia consistente en que la función ju-risdiccional que se le ha encomendado al poder judicial es ejercida por éste sin que los otros poderes del Estado se inmiscuyan en cualquier forma en el desempeño de tal cometido.
Independencia Orgánica o Política Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Independencia consistente en que el poder ju-dicial goza de autonomía frente a los demás poderes del Estado, sin que exista una dependencia jerár-quica de éste respecto del poder legislativo o ejecutivo.
Independencia Personal Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Independencia consistente en que las personas que desempeñan la función jurisdiccional son enteramente autónomas del resto de los poderes del Es-tado e incluso dentro del poder judicial para los efectos de constituir el juicio lógico que ha de resolver el conflicto sometido a su decisión.
Indisponibilidad, Princi-pio de Principio en virtud del cual se priva a las partes de la libre disponibilidad de sus derechos en el proceso, el que rige en aquellos asuntos en que aparece comprometido el interés público como en algunas mate-rias de familia o delitos de acción pública.
Inexcusabilidad Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales de justicia reclamada su interven-ción en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta d ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión. (art. 73, inc. 2 CPR)
Inmediación, Principio de Existencia de un contacto directo entre el juez y el proceso y, a diferencia de la mediación, se encuen-tra más vinculado al de la oralidad que al de la escrituración.
Inquisitivo, Principio El juez debe iniciar de oficio el procedimiento y luego realizar en este todas las gestiones y actuaciones tendientes a determinar los hechos sometidos a su decisión, teniendo a las partes como entes coadyu-vantes, negando a estas la libre disponibilidad de sus derechos y acciones.
Instancia Cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo abocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho como de las de derecho que configuren el conflicto.
Integración Reemplazo por el sólo ministerio de la ley de alguno o algunos de los ministros de los tribunales cole-giados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño de sus funciones.
Jactancia Acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor. Es la situación que se produce cuando una persona dice tener dere-chos que no esta gozando, pudiendo entonces ser obligada por el afectado a interponer la demanda co-rrespondiente so pena de declararse que no será oído posteriormente sobre tal derecho.
Jerarquía o Grado Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que una vez fijada con arreglo a la ley la competen-cia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia, debido a que quien conoce en segunda instancia es siempre el superior jerárquico inmediato de quien conoció en primera instancia. (art. 110 COT)
Jueces de Letras Tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.
Juez o Tribunal Sujeto individual o plural que, como órgano público idóneo y eminentemente imparcial, ejerce la función jurisdiccional.
Juicio Decisión expresada en la sentencia, que sólo constituye una parte del proceso y que puede incluso no presentarse.
Jurisdicción Existen diversos conceptos:
 Es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud del cual por un acto del juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de di-rimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y eventualmente posibles de ejecución.”(Eduardo Couture).
 Es el poder – deber que tienen los tribunales para conocer y resolver por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de relevancia jurídica que se promueven en el orden temporal dentro del territorio de la república y en cuya solución les corresponde intervenir. (Juan Colombo)
 Poder – Deber del Estado, radicado preferentemente en los tribunales de justicia, para que éstos, co-mo órganos imparciales, resuelvan de manera definitiva e inalterable, y con posibilidad de ejecución, los conflictos de relevancia jurídica suscitados entre las partes o que surjan de una violación al orde-namiento jurídico o social, en el orden temporal y dentro del territorio de la República. (Mario Mosque-ra).
Juzgados de Letras de Menores Tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes de primera instancia, compe-tentes para conocer asuntos civiles y criminales en que intervenga un menor de edad.
Juzgados de Letras del Trabajo Tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades en una comuna o agrupación de comunas asignada por la ley, con facultades para conocer todos aque-llos conflictos derivados de la aplicación de las normas laborales, previsionales y de seguridad social.
Legalidad como Garantía Constitucional Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Legalidad que importa la igualdad en la protec-ción de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional.
Legalidad en Sentido Funcional Aspecto de la Base del ejercicio de la jurisdicción de la legalidad que obliga a los tribunales de justicia a actuar dentro del marco que les fija la ley y a fallar los conflictos dándole a ella la correspondiente apli-cación.
Legalidad en Sentido Orgánico Aspecto de la Base del ejercicio de la jurisdicción de la legalidad consistente en que sólo en virtud de una ley se pueden crear tribunales.
Límites de la Jurisdic-ción Factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales son fundamentalmente el terri-torio y las inmunidades de jurisdicción.
Litigio Representación procesal de la contienda, caracterizada por la existencia de una pretensión resistida.
Litis Consorcio Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción enta-blada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidari-dad de intereses y la colaboración en la defensa.

Litis Pendencia Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo que pende un proceso de la justicia. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trá-mite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.

Mandato Judicial Contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, que tiene ciertas cualidades o condicio-nes especiales, facultades suficientes para que lo represente ante los tribunales de justicia.
Materia Naturaleza del asunto controvertido y sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional.
Mediación, Principio de Durante el proceso, el juez no tiene contacto directo ni con las partes, ni con el expediente, ni con las pruebas aportadas, sino que por el contrario existen uno o más agentes que realizan la labor de inter-mediación.
Ministerio Público Institución, auxiliar de la administración de justicia, que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad.
Notarios Ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás dili-gencias que la ley les encomiende.
Notificación Citación Llamado a una de las partes o a un tercero para que comparezca al tribunal de la causa para un objeto determinado, bajo apercibimiento de hacerse merecedor de las sanciones establecidas en la ley.
Notificación Emplaza-miento Llamado a las partes para que, dentro de un determinado plazo, hagan valer sus derechos en juicio.
Notificación Ficta Notificación que opera por el solo ministerio de la ley, en el caso de haberse dado lugar a la solicitud de nulidad de una resolución realizada por una de las partes, entendiendo por notificada a dicha parte, de la resolución declarada nula, desde que se notifique la sentencia que declaró la nulidad, dictada por el tribunal.
Notificación Personal en Persona o Personal Pro-piamente Tal Notificación que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia integra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando esta fuere escrita.
Notificación Personal Subsidiaria Notificación que se aplica cuando al intentar en primer término la notificación personal en persona, el notificado no es habido y consiste en entregar copias íntegras de la solicitud y de la resolución que so-bre ella a recaído (en la práctica se entrega además la copia íntegra de la solicitud de autorización para practicar la notificación personal subsidiaria y de la resolución favorable recaída en ella), a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o lugar de trabajo del notificado. De no haber nadie o ningún adulto, se cumple la diligencia fijando un anuncio en la puerta que de noticia de la demanda u otra solicitud, con indicación de las partes, materia, juez y resoluciones que se notifican. (art. 44 CPC)
Notificación por avisos Notificación substitutiva de la personal o de la por cédula, que se utiliza respecto de personas cuya in-dividualidad o residencia es difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, y se concreta a través de 3 publicaciones en un diario del lugar en que se sigue el juicio, de un extracto preparado por el secretario del tribunal. Si se trata de la primera notificación, es necesario publicar además en el Diario Oficial del día 1º o 15 del mes. La notificación se entiende per-feccionada con la última publicación que se efectúe, y a partir de esa fecha comienzan a correr los pla-zos.
Notificación por Cédula Entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia integra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.
Notificación por Estado Diario Ficción legal en virtud de la cual se entiende por practicada la notificación por el sólo hecho de incluirse en una lista, la noticia de haberse dictado una resolución por un determinado proceso. Es la regla gene-ral en materia de notificaciones. Corresponde practicarla al Secretario del tribunal o excepcionalmente al oficial primero.
Notificación Propiamente Tal Puesta en conocimiento a las partes o a terceros, de la dictación de una resolución, con el fin qué esta produzca efectos legales.
Notificación Requeri-miento Apercibimiento a una de las partes para que ejecute una prestación determinada.
Notificación Tácita Notificación que se suple u opera en el caso de existir una notificación defectuosa o ante la falta de toda notificación de una resolución judicial, por haberse realizado actuaciones por parte de la persona a noti-ficar distinta a la de alegar la falta o el vicio que afecta a la notificación.
Notificaciones Actuaciones judiciales, efectuadas en la forma dispuesta por la ley, que tienen por finalidad principal la de dar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicar éstas a las partes o a terceros (Mosquera).
Notificaciones Actuaciones judiciales efectuadas en la forma que establece la ley, cuya finalidad esencial es dar efica-cia a las resoluciones judiciales y comunicar estas a las partes o a terceros.
Oralidad, Principio de Uso de la palabra como medio de comunicación tanto entre las partes, como entre ésta y el tribunal.
Orden Consecutivo Con-vencional, Principio de Las mismas partes son las encargadas de determinar la secuencia de fases o actos del procedimiento.
Orden Consecutivo Dis-crecional, Principio de Se encarga al juez la misión de establecer la secuencia de fases o actos del procedimiento.
Orden Consecutivo Le-gal, Principio de Se encarga a la ley la misión de establecer la secuencia de fases o actos del procedimiento.
Partes Sujetos de la relación procesal, distinguiéndose fundamentalmente el actor, demandante o sujeto activo de la relación, quien es quien inicia una acción; el reo, demandado o sujeto pasivo de la misma (partes directas), que es contra quien se dirige la acción; y los terceros (partes indirectas). Existen además otros conceptos:
 Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso y el que sea llamado o provo-cado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse a él.
 Todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.
 Los mismos sujetos que tomaron parte en la relación sustantiva material, pero trasladados al proceso.
El actor y el demandado, sea que participen del proceso o no.
Pasividad Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales deben actuar a petición de parte, salvo que la ley lo faculte expresamente para actuar de oficio.
Patrocinio Contrato solemne en virtud del cual los interesados en un asunto encomiendan a un abogado la defen-sa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia.
Plazo o Término Proce-sal Espacio de tiempo, fijado por ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso.
Plazos Conjuntos Plazos que corren conjuntamente para todas las partes a contar de la última notificación.
Plazos Continuos Plazos que corren sin interrumpirse por la interposición de días feriados.
Plazos Discontinuos Plazos que se suspenden en su cómputo durante los días feriados.
Plazos Fatales Plazos en que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue o precluye al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley y sin necesidad de que se dicte resolu-ción alguna que declare extinguida la facultad.
Plazos Improrrogables Plazos que no pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo.
Plazos Individuales Plazos que empiezan a correr separadamente respecto de cada parte desde el día de la notificación efectuada a cada una de ellas.
Plazos No Fatales Plazos en que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto no se extin-gue al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley, sino que es necesario para ello que se dicte una resolución por el tribunal, de oficio o a petición de parte, teniendo por evacuado el tramite en rebel-día de la parte.
Plazos Prorrogables Plazos que pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo.
Preclusión, Principio de la Pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal, por la verificación de determinadas circunstan-cias.
Presupuestos Procesa-les Antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga una existencia jurídica (Presu-puestos Procesales de Validez: existencia de un juez que ejerza jurisdicción, existencia de partes, exis-tencia de un conflicto o litigio) y una validez formal (Presupuestos Procesales de Validez: existencia de un tribunal competente, capacidad de las partes, cumplimiento de las formalidades legales contempla-das para el desarrollo del procedimiento).
Pretensión a) Petición que formula el actor, de que se subordine el interés ajeno al propio;
b) Manifestación de voluntad distinta del derecho sustantivo en sí. Esta se satisface dependiendo de si corresponde o no con el derecho sustancial;
c) Expectativa de obtener una decisión favorable;
d) Declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a per-sona determinada y distinta del autor de la declaración.
Previa Vista de la Causa Forma de conocer una causa, propia de los tribunales colegiados, caracterizada porque en ella el fallo es obtenido tras seguir un procedimiento complejo, compuesto de una serie de actuaciones:
1. Decreto de “Autos en Relación”, que nos indica que estamos en presencia de la vista de la causa. Antes de su dictación, la causa pasa por un examen de admisibilidad en la sala tramitadora de la res-pectiva Corte, dictándose la resolución sólo si lo aprueba.
2. Notificación de la resolución por Estado Diario.
3. Fijación de la causa en tabla. Es la inclusión material de la causa en un listado elaborado semanal-mente por el Presidente de la Corte.
4. Anuncio: Colocación del número correspondiente a la causa que se está viendo, en un lugar visible, inclusive aplaudiendo para llamar la atención de las partes.
5. Relación.
6. Alegatos: Defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión ante los Tribunales Superiores de Justicia. Normalmente duran 30 minutos y alega primero el recu-rrente.
Principios Formativos del Procedimiento Diferentes orientaciones que sigue cada nación para construir su sistema procesal, y que se aplican tanto a los procedimientos civiles como penales, con distintos matices, dada la diversidad de cada gru-po de normas procesales.
Probidad o Buena Fe, Principio de Las partes deben actuar de buena fe, respetando la honorabilidad y lealtad que supone la práctica fo-rense.
Procedimiento Conjunto de formalidades externas que determinan el desarrollo de los actos que forman el proceso.
Proceso Conjunto o serie de actos jurídicos que se verifican progresivamente ante el órgano jurisdiccional unidos por un fin común: la solución de un conflicto de manera justa mediante una resolución que tenga autori-dad de cosa juzgada. Existen además otros conceptos:
 Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, median-te un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión (Couture).
 Conocimiento de una contienda por parte de un juez, a fin de resolverla conforme a derecho (Cerda).
 Institución jurídica que tiene por objeto la satisfacción pública de pretensiones, cuando estas preten-siones por la materia sobre que recaen, afectan al ordenamiento jurídico privado (Guasp).
 Serie de actos que se realizan para la composición del litigio (Carnellutti).
 Conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para el desen-volvimiento de la función jurisdiccional (Rocco).
Procurador Común Mandatario que obligatoriamente debe designarse para la representación conjunta de dos o más de-mandantes o demandados que dentro de un proceso hacen valer pretensiones o excepciones idénticas o compatibles.
Procuradores del Núme-ro Funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes, sin necesidad de ser abogados o tener estudios especializados. Su calidad se acredita mediante el de-creto supremo de nombramiento.
Prórroga Convencional Acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos civiles contenciosos que se tramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de él en razón del elemento territorio.
Prórroga de la Compe-tencia Facultad legal o convencional de un Juez para conocer asuntos que naturalmente no le corresponden.
Protección, Principio de El tribunal sólo deberá declarar la nulidad procesal, si el vicio u omisión que la motive produce perjuicio.
Protocolización, Princi-pio de Uso de actuaciones verbales como medio de comunicación en el proceso, dejándose además constan-cia escrita de ellas en el expediente.
Publicidad Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los actos de los tribunales deben ser públicos, salvo excepciones expresamente establecidas en la ley.
Queja Disciplinaria Solicitud que se formula por una parte al tribunal superior jerárquico, normalmente colegiado, de aquel tribunal o funcionario auxiliar al que se pretende sancionar, para la aplicación de una medida disciplina-ria con motivo de haberse incurrido en falta o abuso durante el desempeño de sus funciones, que no consisten en la dictación de una resolución judicial. Lo que se persigue es única y exclusivamente la aplicación de una medida disciplinaria. Son impuestas por el pleno del Tribunal.
Queja, Recurso de Medio de impugnar una resolución judicial que se interpone en contra de él o los jueces que la dictaron, por haberlo hecho con falta o abuso grave (contravención de la ley, contravención de las normas de in-terpretación de la ley, o dictación de sentencia apartándose del mérito del proceso).
Querellante Sujeto activo de la acción penal pública, se transforma en tal por la circunstancia de manifestar en for-ma expresa el querer ser parte activa en el proceso mediante la interposición de una querella.
Rebeldía o Contumacia Situación que se produce en el proceso cuando el demandado asume una actitud pasiva manteniéndo-se inactivo, sin hacer nada. Esta no importa una aceptación por parte del demandado, sino que por el contrario, implica una contestación ficta de la demanda en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión, lo que obliga al actor a probar necesariamente los hechos en que funda su pretensión.
Receptores Funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que revisten el carácter de ministros de fe públi-ca y se encuentran encargados de hacer saber a las partes, fuera de la oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales le cometieren.
Reconvención Contrademanda interpuesta por el demandado contra el demandante aprovechando el procedimiento iniciado por el actor. No es necesario que tenga ninguna relación con la demanda principal, salvo que ambas se sujeten al mismo procedimiento por cuanto deben tramitarse y fallarse conjuntamente.
Recurso Acto jurídico procesal de parte, realizado con la intención de impugnar una determinada resolución judi-cial.
Recurso de Apelación Aquel medio que la ley otorga a las partes para recurrir ante el tribunal superior para que éste modifique una resolución con la cual la parte no esté de acuerdo.
Recurso de Reposición o Reconsideración Petición que se efectúa directamente al tribunal que dictó la resolución para que la modifique, haciéndo-le presente la existencia de algún error en la misma que justifica esa modificación.

Reglas de Distribución de Causas Reglas que permiten determina cuál tribunal, luego de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando existen en el lugar dos o más tribunales.
Reglas Especiales de la Competencia Absoluta Reglas que permiten determinar la jerarquía del tribunal que será competente para conocer de un asun-to determinado. Se caracterizan por ser de orden público, irrenunciables e improrrogables por las par-tes, además la incompetencia generada por el incumplimiento de ellas no tiene plazo para ser alegada, y el tribunal puede y debe declararla de oficio. Los elementos que la determinan son: cuantía, materia y fuero.
Reglas Especiales de la Competencia Relativa Reglas que persiguen establecer cuál de aquellos tribunales pertenecientes a la jerarquía determinada, tras la aplicación de las reglas de la competencia absoluta, será el que deberá conocer del asunto con-trovertido. Se caracterizan por ser de orden privado, y por lo tanto renunciables y prorrogables por las partes, además la incompetencia generada por el incumplimiento de ellas tiene un plazo corto. El ele-mento que la determina es el territorio.
Reglas Generales de Competencia Principios generales que permiten determinar el tribunal competente, dentro de la estructura piramidal, para conocer de un asunto. Estas son:
1º- Regla de Radicación o Fijeza: Es aquella según la cual, “radicado con arreglo a la ley el conoci-miento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobrevinien-te”. Consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal que ha de conocer de un asunto, cualquiera fueren los hechos que acontezcan con posterioridad modificando los elementos que se tu-vieron en cuenta para determinar la competencia absoluta o relativa.
2º- Regla del Grado o Jerarquía: Es aquella según la cual, “una vez fijada con arreglo a la ley la compe-tencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmen-te fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”. Con esta regla se persigue la determinación, desde el inicio del procedimiento, de un tribunal de segunda instan-cia que conozca del asunto en caso de impetrarse algún recurso de apelación o el trámite de la consul-ta, cuando sean procedentes. Una vez determinado el tribunal de alzada esta designación nunca podrá verse alterada.
3º- Regla de la Extensión: Es aquella según la cual, “El tribunal que es competente para conocer del asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.” Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida a su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”. Consiste en que el tribunal que es competente para conocer del asunto principal que se promueve ante él, es también competente para conocer de todo aquello que se vincula al asunto principal y que lo conduce a la decisión del conflicto.
4º- Regla de la Prevención o Inexcusabilidad: Es aquella según la cual, “siempre que según la ley fue-ren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excu-sarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que pueden conocer del mismo asun-to; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde enton-ces de ser competentes”.
5º- Regla de la Ejecución: Es aquella según la cual, “la ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia”.
Relatores Auxiliares de la administración de justicia, encargados de la relación (“exposición metódica y sistemáti-ca del contenido de un expediente”).
Resolución Judicial Acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual dan curso al pro-cedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su decisión.
Secretarios Auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministro de Fe pública, encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presen-tados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios.
Secreto, Principio del Tramitación reservada del expediente, pudiendo distinguirse dos clases de secreto:
 Secreto Absoluto: el contenido del expediente es reservado incluso para las partes que participan en el proceso.
 Secreto Relativo: el contenido del expediente es reservado sólo respecto de terceros, pero las partes pueden tener acceso a él.
Sedentariedad Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales deben tener un asiento dentro del cual ejercer su jurisdicción.
Sentencia de Término Sentencia que pone fin a la última instancia. Así son sentencias de término: la sentencia definitiva de única instancia y la sentencia definitiva de segunda instancia.
Sentencia Definitiva Sentencia que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Sentencia Interlocutoria Sentencia que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes (Sentencia Interlocutoria de Primer Grado) o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (Sentencia Interlocutoria de Segundo Gra-do).
Sentencias Cautelares Sentencias que no suponen un pronunciamiento sobre el fondo del derecho, sino que se dedican a de-clarar en vía sumaria una medida de seguridad. No tienen una calidad de figura autónoma en cuanto a ser el fin que se persigue en un proceso, sino que aparecen integradas en él.
Sentencias Constitutivas Sentencias a través de las cuales se produce el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica.
Sentencias de Condena Sentencias que imponen el cumplimiento de una pretensión.
Sentencias Declarativas Sentencias que deciden acerca de la existencia de una situación jurídica.
Sobreseimiento Definiti-vo Forma particular de poner término al proceso penal, con igual fuerza que una sentencia definitiva, y con los mismos caracteres de irrevocabilidad e imperio. Es equivalente a la sentencia absolutoria.
Subrogación Reemplazo automático y que opera por el sólo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones.
Terceros Personas que no están directamente vinculadas al conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pe-ro que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto. Se clasifican en:
a) Simplemente intervinientes: Personas que intervienen en el proceso sin tener interés directo en su resultado.
b) Interesados: Hacen valer sus peticiones en el proceso a través de las tercerías y se subclasifican en:
 Coadyuvantes (o por vía adhesiva): Pretensiones concordantes con alguna de las partes, procurador común.
 Independientes (o por vía principal): Pretensiones independientes de las partes, actúan separada-mente.
 Excluyentes (o por vía de oposición): Pretensiones incompatibles con las partes.
Término de emplaza-miento Plazo que se da al demandado para contestar, el que se comienza a contar desde el momento en que éste ha sido notificado legalmente.
Territorialidad Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que cada tribunal debe ejercer sus funciones dentro de su territorio, el cual está determinado por la ley.
Transacción Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. Equivalente jurisdiccional cuya naturaleza jurídica es la de un contrato, en virtud del cual las partes ponen término a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, efectuándo-se concesiones recíprocas. Es un acto jurídico extrajudicial, pero que está destinado a producir efectos en el proceso, produce efecto de cosa juzgada en última instancia, una vez que es aprobada por el juez de la causa, pero de todos modos, para ser título ejecutivo, debe constar por escritura pública. Al tener el carácter de contrato, puede ser pedida su nulidad material, aún cuando produzca los efectos propios de una sentencia.
Tribunales Accidentales o de Excepción Tribunales que no se encuentran siempre y continuamente a disposición de la comunidad, sino que se constituyen para el conocimiento de un asunto determinado.
Tribunales Ambulantes Tribunales que acuden a administrar justicia en las diversas partes del territorio que recorre, sin tener una sede fija para tal efecto.
Tribunales Arbitrales Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Se pueden clasificar en:
 Árbitros Arbitradores: Aquellos que fallan en conciencia o equidad, y en cuanto al procedimiento, se someten a las reglas estipuladas por las partes, sin perjuicio de que se exige como requisito mínimo el respeto a las normas del debido proceso, y el cumplimiento de ciertos trámites sindicados como esenciales por la ley ( oír a los interesados y agregar al proceso los instrumentos presentados por las partes)
 Árbitros de Derecho: Aquellos que tramitan y fallan de acuerdo a la ley
Tribunales Colegiados Tribunales que se encuentran constituidos por más de un juez.
Tribunales Comunes o Permanentes Tribunales que se encuentras siempre y continuamente a disposición de la comunidad, cualquiera sea el asunto sometido a su conocimiento.
Tribunales de Derecho Tribunales que deben pronunciar su sentencia para resolver el conflicto con sujeción a lo establecido en la ley.
Tribunales de Equidad Tribunales que deben pronunciar su sentencia aplicando los principios de equidad.
Tribunales Especiales Tribunales a los cuales corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador es-pecíficamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de la persona que en él intervienen.
Tribunales Mixtos Tribunales que se hacen cargo de todo el proceso.
Tribunales o Jueces Le-gos: Tribunales en que la función jurisdiccional es ejercida por jueces que no requieren poseer el título de abogado.
Tribunales o Jueces Le-trados o Técnicos Tribunales en que la función jurisdiccional es ejercida por jueces que necesariamente requieren poseer el título de abogado.
Tribunales Ordinarios Tribunales a los cuales corresponde el conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promue-van en el orden temporal dentro del territorio nacional.
Tribunales Perpetuos Tribunales en que los jueces son designados para ejercer indefinidamente el cargo y permanecen en él mientras dure su buen comportamiento y no alcancen la edad de 75 años.
Tribunales Sedentarios Tribunales que deben ejercer sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional, teniendo su asiento en un lugar determinado de él, al cual deben acudir las partes para los efectos de requerirle el ejercicio de su función.
Tribunales Sentenciado-res Tribunales que se limitan exclusivamente a pronunciar un fallo.
Tribunales Substancia-dores Tribunales que sólo actúan en la etapa de tramitación o investigación del proceso.
Tribunales Temporales Tribunales que por disposición de la ley o acuerdo de las partes sólo pueden ejercer su ministerio por un período de tiempo limitado.
Tribunales Unipersona-les Tribunales que están constituidos por un solo juez.
Tribunales Unipersona-les de Excepción Tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de determinados asuntos que las leyes encomiendan. Los designa la ley, para determinados casos y de acuerdo al cargo que desempeñan, o por turno. Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen. Estos tribunales son: un Ministro de la Corte de Apelaciones, un Ministro de la Corte Suprema, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Presidente de la Corte Suprema.
Ultra petita El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido; como la propiedad en lu-gar de posesión, o los intereses sobre el reclamado capital tan sólo.